Galicia interrumpe los plazos en los procedimientos ante las entidades del sector público

Plazos administrativos en Galicia. Dibujo de la silueta de un hombre deteniendo unas fichas de dominó

Decisión adoptada como medida para contener el Covid-19.

Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

Dada la evolución de la enfermedad del coronavirus, Galicia se ha visto en la necesidad de adoptar nuevas medidas adicionales que contribuyan a la contención de la enfermedad garantizando, al mismo tiempo, el mantenimiento de la prestación de los servicios esenciales.

Respecto a la tramitación de los procedimientos ante las entidades del sector público,  se suspenden los términos y se interrumpen los plazos. El cómputo de los plazos se reiniciarán en el momento en que pierda vigencia el presente acuerdo o, en su caso, las prórrogas de este. Esta suspensión se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015 (LPAC). No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Por otro lado, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Las medidas incluidas en el presente acuerdo serán aplicables a la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como a las entidades instrumentales del sector público autonómico. Queda excluido del presente acuerdo el personal sanitario, el personal de los centros de servicios sociales, el personal de justicia y el personal de seguridad, protección civil y emergencias, sin perjuicio de las instrucciones o protocolos que en dichos ámbitos se puedan aprobar.