¿Las actuaciones de comprobación efectuadas por una Administración tributaria, incompetente en función del domicilio fiscal pueden interrumpir la prescripción de las deudas tributarias?

Se presentó la autoliquidación correspondiente al IRPF ejercicio 2004, de la finada ante la Administración tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa, dado que a la fecha del fallecimiento la contribuyente tenía su domicilio fiscal en San Sebastián. La Delegación Especial de la AEAT de La Rioja inició actuaciones de comprobación e investigación respecto del IRPF, ejercicio 2004. La Delegación Especial de la AEAT del País Vasco propuso rectificación de oficio del domicilio fiscal declarado, con el objeto de entender que el mismo se había ubicado al tiempo del fallecimiento y con anterioridad en Logroño y no en San Sebastián. Disconformes los herederos con la liquidación tributaria dictada por la AEAT de La Rioja, se interpuso reclamación ante el TEAC, que anuló la liquidación discutida al entender que la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja no era competente para desarrollar actuaciones respecto de una persona domiciliada fiscalmente en Guipúzcoa, si bien declaró que tal nulidad no era absoluta por no ser «manifiesta» la incompetencia apreciada. Habida cuenta de que las actuaciones inspectoras desarrolladas en 2009 y 2010 habían sido anuladas y no declaradas nulas de pleno derecho, la Inspección Regional de La Rioja consideró, tras la resolución del TEAC, que las actuaciones llevadas a cabo en junio de 2009 interrumpieron la prescripción del derecho de la AEAT a determinar la deuda tributaria por el IRPF, ejercicio 2004, de la causante y se iniciaron actuaciones frente a sus sucesores el 11 de diciembre de 2014, las cuales concluyeron en actas de disconformidad de 3 de junio de 2015 y en acuerdos de liquidación de 16 de julio de 2015. Disconformes los ahora recurrentes con tales acuerdos de liquidación, recurrieron ante el TEAR de La Rioja las liquidaciones referidas por entender que la deuda tributaria por IRPF, ejercicio 2004, de la causante había prescrito el 25 de junio de 2009, antes de que se hubiera dictado el acuerdo de rectificación de domicilio fiscal y, siendo así que las actuaciones de comprobación tributaria iniciadas el 9 de junio de 2009 no habrían interrumpido la prescripción al haber sido llevadas a cabo por una Administración incompetente. La resolución del TEAR de La Rioja de 30 de agosto de 2018 desestimó, no obstante, las reclamaciones interpuestas, pues a su juicio, asiste la razón a la Inspección de la AEAT, pues inició actuaciones de comprobación por IRPF-2004 el 9/06/2009 (por tanto dentro del plazo de prescripción), y aun cuando en ese momento no ostentaba competencia territorial para ello dado el domicilio fiscal «formal» de la causante ubicado en territorio foral, dicha competencia le fue reconocida inmediatamente después tras la resolución él 14/09/2009 de expediente de rectificación de oficio de dicho domicilio fiscal (al que prestó aquiescencia la Hacienda Foral de Guipúzcoa), con fecha de efectos desde el 15/07/1993, con lo cual aunque ese acuerdo no confirió de forma retroactiva competencia territorial a la AEAT, sí fue suficiente para considerar que lo actuado por ésta fue meramente anulable, tal y como resolvió el TEAC, y no nulo de pleno derecho por incompetencia territorial «manifiesta». Nos encontramos con unas liquidaciones (las ahora impugnadas), que han sido dictadas por una Administración (la AEAT) competente, y que realizó actuaciones ya en 2009, las cuales dieron lugar a una liquidación que fue anulada, pero no por nulidad de pleno derecho, sino por una razón de «mera anulabilidad». La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en un caso como el que está en el origen del presente recurso, las actuaciones de una Administración tributaria, incompetente por razón del territorio, a tenor del domicilio fiscal declarado por la contribuyente, interrumpen o no la prescripción con relación a la deuda tributaria de dicha contribuyente, teniendo en cuenta: que con posterioridad a esas actuaciones tributarias fue rectificado el domicilio fiscal erróneamente declarado, rectificación que se proyectó con efectos retroactivos a un momento anterior a las actuaciones tributarias referidas; y que el TEAC anuló las actuaciones de comprobación por motivo de aquella incompetencia territorial aunque las mismas no se declararon nulas de pleno derecho.

(Auto del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, recurso n.º2221/2020)