Invertir mediante una plataforma intermediaria residente en el extranjero no impide aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva creación

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación regulada en el art. 68.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF) exige el cumplimiento de determinados requisitos por la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran, y por el contribuyente que realiza la inversión. En concreto, que las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución.

En el supuesto analizado en esta consulta vinculante, el contribuyente realiza la inversión en una empresa española, cuyas acciones o participaciones cumplen con los requisitos exigidos. Sin embargo, la inversión se realiza a través de una herramienta de crowfounding equity, gestionada por una entidad, plataforma de financiación, residente en Reino Unido.

A pesar de la particularidad del caso, la norma simplemente exige que el contribuyente que realice la inversión adquiera las acciones o participaciones en la entidad, convirtiéndose en un accionista o partícipe directo de la entidad, sin hacer referencia ni establecer ningún requisito respecto del procedimiento a través del que se realice la inversión ni respecto de la intervención de entidades, como la plataforma de financiación. Por lo tanto siempre que se cumplan los requisitos previstos en el art. 68.1, los socios podrán practicar la deducción.

(DGT, de 21-01-2020, V0137/2020)