IP exención de participaciones en entidades: préstamos concedidos por la entidad a personas o entidades vinculadas

En el caso de una concesión de préstamos no puede presumirse su afectación a la actividad económica, sino que debe acreditarse su afección real.
El supuesto analizado en la consulta tributaria de la DGT V1787-25, de 8 de octubre de 2025, parte de un matrimonio casado en régimen de gananciales que ostenta, de forma conjunta, el 100% de las participaciones de una entidad mercantil. Entre otras actividades, la entidad concede préstamos tanto a los descendientes del contribuyente como a otras entidades con las que existe vinculación, puesto que los socios de las entidades prestatarias son el propio contribuyente, su esposa y sus hijos.
En el ámbito de la gestión de la sociedad, la esposa desempeña funciones de dirección y administración, percibiendo por ello una retribución que supera el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Se indica expresamente que las participaciones en la entidad mercantil cumplen los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio para la aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP).
Cuestión controvertida
La consulta no cuestiona el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, sino que se centra en un aspecto más específico: determinar si los préstamos concedidos por la entidad mercantil a los descendientes del contribuyente y a entidades vinculadas pueden considerarse activos necesarios y afectos a la actividad empresarial. De esta calificación depende el alcance efectivo de la exención.
Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
El art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio regula la exención aplicable a las participaciones en entidades, distinguiendo claramente dos planos: por un lado, los requisitos para acceder a la exención y, por otro, el alcance objetivo de la misma. El acceso a la exención exige que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que se alcance un determinado porcentaje de participación en el capital social y que al menos uno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En el supuesto planteado, la Dirección General de Tributos parte de que estos requisitos se cumplen, por lo que las participaciones del contribuyente pueden beneficiarse de la exención. No obstante, la norma establece que dicha exención solo alcanza al valor de las participaciones en la proporción que represente la relación entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial, minorados en las deudas vinculadas a la misma, y el patrimonio neto de la entidad.
Determinación de los activos afectos a la actividad económica
Para delimitar qué activos se consideran afectos, la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio remite a la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al art. 6 del Real Decreto 1704/1999. Conforme a esta normativa, la afectación debe analizarse atendiendo a la realidad económica de la entidad y a la función que cada activo desempeña en el desarrollo de la actividad empresarial.
La Dirección General de Tributos recuerda que no existe un criterio general o automático que permita afirmar que determinados activos están o no afectos únicamente por su naturaleza. En particular, los activos representativos de la cesión de capitales a terceros -como los derechos de crédito derivados de préstamos- pueden estar afectos a la actividad económica de una entidad, a diferencia de lo que sucede en el ámbito de la actividad empresarial ejercida por personas físicas.
Préstamos a entidades vinculadas y criterio de la Administración
En relación con los préstamos concedidos a personas o entidades vinculadas, la Administración subraya que su afectación a la actividad económica no puede presumirse. Para que dichos activos puedan considerarse afectos es imprescindible que los préstamos se hayan concedido en condiciones de mercado y que resulten necesarios para la obtención de los rendimientos de la entidad. Asimismo, debe existir una adecuada proporcionalidad entre el volumen de estos préstamos y el conjunto de la actividad desarrollada por la sociedad, atendiendo a factores como el tipo de actividad, el volumen de operaciones o las necesidades financieras y de liquidez.
Este enfoque ha sido reiterado en diversas consultas vinculantes y ha sido avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha señalado que la participación en otras entidades o la cesión de capitales no impide, por sí sola, la aplicación de beneficios fiscales asociados a la empresa familiar, siempre que se acredite la afección real de dichos activos a los fines empresariales.
Conclusión
La Dirección General de Tributos concluye que los derechos de crédito derivados de los préstamos concedidos por la entidad mercantil a los descendientes del consultante y a entidades vinculadas podrían llegar a considerarse activos afectos a la actividad empresarial. Sin embargo, esta calificación exige una apreciación concreta y casuística de su necesidad para el desarrollo de la actividad económica.




