IP exención de participaciones en entidades: sociedad holding no residente con socio residente fiscal en España

IP exención de participaciones en entidades: sociedad holding no residente con socio residente fiscal en España. Imagen de unos chicos dandose un fuerte apretón de manos con un mapa mundi de fondo

La DGT también aclara este aspecto en cuanto a la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP.

La sociedad holding de la consulta vinculante V1300-25, de 11 de julio de 2025, constituida en Chipre tiene como objeto social gestionar participaciones en otras entidades, tanto chipriotas como extranjeras. El contribuyente, residente fiscal en España, posee el 100% de dicha sociedad. En su balance, la sociedad A posee participaciones en varias entidades: una minoritaria en Suiza sin actividad económica, dos sociedades chipriotas y el 100 % de la sociedad E, también chipriota, que actúa como subholding y tiene más del 97 % de su activo afecto a actividad económica. Además, la sociedad A cuenta con inversiones financieras y tesorería, las cuales se consideran afectas por proceder de la transmisión de participaciones de una sociedad con actividad económica. En conjunto, el 97,49% del activo de A se considera afecto a actividad económica, y la entidad dispone de medios materiales y humanos para la gestión de sus participaciones.

El contribuyente desempeña funciones de dirección en la sociedad A, en calidad de director de operaciones bajo contrato laboral chipriota, percibiendo una remuneración superior al 50% del total de sus ingresos. A la vista de ello, plantea tres cuestiones relativas a la exención por participaciones empresariales en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para el ejercicio 2025: si puede acogerse a la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP, si sus tareas pueden calificarse como funciones de dirección y si la tesorería derivada de la venta de participaciones puede considerarse activo afecto.

Conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP) y al Real Decreto 1704/1999, la exención en participaciones exige cumplir tres requisitos: (a) que la entidad no tenga como actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, (b) que el contribuyente posea al menos el 5 % del capital, y (c) que ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración superior al 50 % de sus rendimientos totales. Además, la exención solo alcanza a la parte del valor de las participaciones que corresponda a activos afectos a una actividad económica.

Respecto al primer requisito (letra a), se entiende cumplido si más de la mitad del activo de la sociedad está afecto a actividades económicas. No se computan como valores no afectos las participaciones que otorguen al menos el 5 % de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar, siempre que la participada no tenga como actividad principal la gestión patrimonial. En este caso, la participación en la sociedad E cumpliría tales condiciones. También se permite no computar como no afectos los valores financiados con beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas o de la transmisión de sociedades operativas.

En cuanto al segundo requisito (letra b), el contribuyente lo cumple al poseer el 100 % de la sociedad A. Y respecto al tercer requisito (letra c), también se considera cumplido, pues el contribuyente ejerce efectivamente funciones de dirección -aunque no forme parte del órgano de administración- y recibe una remuneración que supera el 50 % de sus rendimientos. La norma no exige un cargo específico, sino que las funciones impliquen la dirección, gestión y coordinación de la empresa.

En conclusión, siempre que la sociedad A mantenga la proporción de activos afectos superior al 50%, que el contribuyente continúe ejerciendo funciones directivas efectivas y que las rentas procedentes de la tesorería o de transmisiones provengan de actividades económicas, el contribuyente podrá aplicar la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP respecto de sus participaciones en la sociedad A en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2025.