Novedades estatales en los impuestos cedidos para 2013 con especial referencia al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

Como en años anteriores se analizan en el artículo las principales novedades introducidas por normas estatales en los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas (singularmente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), haciendo especial hincapié en la nueva regulación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Palabras clave: Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

 

Francisco de Asís Pozuelo Antoni
Inspector de Hacienda del Estado
Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón

 

Sumario

I. Leyes anteriores a diciembre de 2012

  1. Exención en AJD para deudores hipotecarios sin recursos
  2. Tipo impositivo en TPO de las transmisiones de derechos sobre determinados bienes de uso turístico. Base imponible de tales bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero
  4. Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

II. Modificaciones en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

  1. Impuesto sobre el Patrimonio (art. 10 de la Ley 16/2012)
  2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (disp. final 2.ª de la Ley 16/2012)
  3. No sujeción de determinadas anotaciones preventivas (art. 13 de la Ley 16/2012)
  4. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios (art. 70 de la Ley 17/2012)

III. Nueva redacción del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (disp. final primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude)

  1. Exclusión de tributación de los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial
  2. Se excluyen de tributación las operaciones en el mercado primario
  3. La exigencia de ánimo de elusión
  4. La tributación por IVA o por TPO
  5. Reglas de liquidación

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 360 (marzo 2013)