Tributación por un socio no residente por reparto de tesorería de una sociedad con domicilio en España que ha sido disuelta

IRNR: reparto de tesorería por sociedad liquidada. Equipo de personas en el vestíbulo de una oficina moderna con decoración de pared de musgo

Análisis de la tributación aplicable a un socio no residente en Suecia por la distribución de la cuota de liquidación de una sociedad limitada española cuyo único activo es la tesorería, considerando la normativa interna española y el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Suecia.

El contribuyente de la consulta tributaria V1398-25, de 22 de julio de 2025, es residente fiscal en Suecia y titular del 50% de las participaciones de una sociedad limitada con domicilio social en España. La sociedad fue disuelta y liquidada en marzo de 2023, tras un acuerdo de junta de socios. En el balance final de liquidación, el único activo de la sociedad consiste en tesorería, que se distribuirá entre los socios de manera proporcional a sus participaciones.

La consulta planteada se centra en determinar cómo tributará la renta que se genera para el socio como consecuencia de la distribución de esta cuota de liquidación.

Dado que el contribuyente es residente fiscal en Suecia y obtiene rentas de fuente española, se aplica el Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, firmado en 1976. Para acogerse a las disposiciones del Convenio, es necesario que el contribuyente acredite su residencia fiscal en Suecia mediante un certificado expedido por la autoridad fiscal competente de dicho país. La operación de disolución y liquidación de la sociedad puede generar renta para el socio no residente, por lo que resulta imprescindible calificar correctamente esta renta tanto a efectos del Convenio como de la normativa interna española.

El análisis de la calificación de la renta debe partir del Convenio y, en ausencia de definiciones claras sobre las ganancias derivadas de la disolución de sociedades, se recurre a la legislación interna española. La Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR) establece que, en función de la procedencia de la renta, se aplicarán los criterios de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En este sentido, la LIRPF define las ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiesten con cualquier alteración de su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos. En particular, la ley establece que, en casos de disolución de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del socio se determina por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación recibida y el valor de adquisición de la participación correspondiente.

Así, la renta obtenida por el socio no residente en la operación de liquidación debe considerarse una ganancia de capital. El art. 13 del Convenio España-Suecia regula la imposición de las ganancias derivadas de la enajenación de bienes: algunas pueden tributar en España, como las relacionadas con bienes inmuebles o determinados bienes muebles vinculados a establecimientos permanentes. Sin embargo, las ganancias derivadas de otros bienes distintos, como en este caso la tesorería de la sociedad, solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del socio, es decir, en Suecia.

En conclusión, dado que la sociedad española solo posee tesorería y no bienes inmuebles ni otros activos específicos que puedan generar tributación en España, las ganancias derivadas de la disolución y liquidación para el socio no residente no estarán sujetas a imposiciones en España. La tributación se realizará exclusivamente en Suecia, de acuerdo con su normativa interna, respetando así los principios del Convenio para evitar la doble imposición entre ambos Estados.