Una socia puede compensar la pérdida patrimonial derivada de la disolución de una sociedad limitada con la ganancia patrimonial procedente de la disolución de una sociedad anónima

Compensación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la disolución y liquidación de sociedades, con especial referencia al cálculo de la renta del socio, su integración en la base imponible del ahorro y la aplicación de las reglas de compensación entre resultados positivos y negativos obtenidos en un mismo período impositivo, todo ello teniendo en cuenta que hay dos sociedades implicadas, una limitada y otra anónima.
En la consulta tributaria de la DGT V2084-25, de 5 de noviembre de 2025, se expone que la contribuyente participa en la disolución y liquidación de dos entidades en las que ostentaba la condición de socia. Como consecuencia de dichas operaciones, se pone de manifiesto una doble situación: por un lado, obtiene una pérdida patrimonial derivada de su participación en una sociedad limitada y, por otro, una ganancia patrimonial procedente de una sociedad anónima.
La cuestión que se suscita consiste en determinar si, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), resulta posible compensar ambas magnitudes dentro del mismo período impositivo.
Calificación fiscal de la disolución y liquidación de sociedades
Desde la perspectiva del IRPF, la disolución y liquidación de una sociedad implica una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, en la medida en que se produce la extinción de la participación social y la percepción de una cuota de liquidación o de bienes y derechos.
En este sentido, la normativa del impuesto califica esta operación como generadora de una ganancia o pérdida patrimonial, conforme a lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley del IRPF. Se trata, por tanto, de una renta que no tiene la consideración de rendimiento, sino de variación patrimonial.
Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial
La cuantificación de la ganancia o pérdida patrimonial se realiza atendiendo a la diferencia entre:
- El valor de la cuota de liquidación percibida o, en su caso, el valor de mercado de los bienes y derechos adjudicados al socio, y
- El valor de adquisición de la participación en el capital social.
Este criterio, recogido en la normativa del impuesto, se aplica con independencia del tratamiento fiscal que corresponda a la sociedad en el proceso de liquidación, centrando el análisis exclusivamente en la posición del socio persona física.
De este modo, si el valor recibido es superior al valor de adquisición, se generará una ganancia patrimonial; en caso contrario, se producirá una pérdida patrimonial.
Integración en la base imponible del ahorro
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la disolución de sociedades se integran en la base imponible del ahorro del período impositivo en que tenga lugar la operación.
Esta base imponible agrupa, con carácter general, las rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales y determinados rendimientos del capital mobiliario, sometiéndose a un régimen específico de integración y compensación.
Régimen de integración y compensación
La normativa del IRPF establece un sistema de compensación interna dentro de la base del ahorro:
- En primer lugar, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan exclusivamente entre sí dentro del mismo ejercicio.
- Si de dicha compensación resulta un saldo positivo, este se someterá a tributación.
- Si, por el contrario, el saldo es negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo.
En caso de que, tras esta segunda compensación, persista un saldo negativo, este podrá trasladarse para su compensación en los cuatro ejercicios siguientes, respetando el mismo orden de compensación.
Aplicación al caso concreto
En el supuesto analizado, tanto la ganancia patrimonial obtenida en la disolución de la sociedad anónima como la pérdida patrimonial derivada de la sociedad limitada forman parte de la misma categoría de renta: ganancias y pérdidas patrimoniales integrables en la base del ahorro.
Por ello, ambas deben ser objeto de integración y compensación conjunta dentro del mismo período impositivo, sin que exista restricción específica que impida dicha compensación por el hecho de proceder de entidades distintas.
Conclusión
En definitiva, la normativa del IRPF permite compensar la ganancia patrimonial obtenida en la disolución de la sociedad anónima con la pérdida patrimonial generada en la sociedad limitada, al integrarse ambas en la base imponible del ahorro y someterse al régimen general de compensación previsto en la Ley.




