La tributación en el IRPF de los profesionales sanitarios que asisten a congresos financiados por la industria farmacéutica

En el presente trabajo se analiza la tributación en el IRPF de las rentas que se ponen de manifiesto cuando las compañías farmacéuticas pagan los gastos que permiten que los profesionales sanitarios puedan asistir a jornadas, congresos y seminarios. Con tal fin se estudia la reciente reforma introducida en dicha cuestión por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.

Palabras claves: IRPF; congresos médicos; retribución en especie.

Luis Alberto Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

Sumario

1. Introducción
2. El criterio defendido por la aeat sobre la sujeción a gravamen de los pagos realizados por los laboratorios farmacéuticos

2.1. La consideración de estas percepciones como renta gravable
2.2. La calificación de las rentas que corresponden a los profesionales sanitarios
2.3. La posible no sujeción de estas percepciones por tratarse de cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal sanitario
2.4. La posible exoneración de gravamen de los gastos de desplazamiento, manutención y estancia por su consideración como dieta exenta: La distinción según que se acuda como asistente o como ponente

3. Los problemas derivados de la sujeción de estas percepciones y las soluciones introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre
Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 419 (febrero 2018)