Ambos cónyuges pueden aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF si cumplen con los requisitos

La DGT hace un recorrido por los requisitos de la deducción aprovechando el caso de 3 familiares implicados en la inversión de una empresa de nueva creación.
Un matrimonio ha realizado una inversión en una empresa de nueva creación adquiriendo cada cónyuge un 1% del capital social. El 98% restante pertenece al hermano de uno de los cónyuges, lo que supone que, conjuntamente, estas tres personas poseen el 100% del capital.
La consulta vinculante V0306/2025, de 17 de marzo de 2025, se refiere a si cada cónyuge puede aplicar, en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación regulada en el art. 68.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
La deducción mencionada tiene los siguientes requisitos:
- El contribuyente puede deducirse el 50% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
- La base máxima de deducción anual es de 100.000 euros.
- La inversión puede incluir, además del capital, la aportación de conocimientos empresariales o profesionales.
- La entidad debe adoptar una forma societaria específica (SA, SL, SAL o SLL), no estar cotizada y ejercer una actividad económica real, sin dedicarse exclusivamente a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- El capital propio de la entidad no puede superar los 400.000 euros al inicio del periodo impositivo en que se realiza la inversión.
Para que la deducción sea aplicable, deben cumplirse también las siguientes condiciones:
- La participación debe adquirirse en el momento de constitución de la empresa o mediante ampliación de capital, dentro de los cinco años (o siete en el caso de empresas emergentes).
- La participación debe mantenerse en el patrimonio del contribuyente por más de tres años y menos de doce años.
- La participación conjunta del contribuyente, su cónyuge y familiares hasta el segundo grado, no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto en ningún momento de la tenencia de las participaciones. Este requisito no se exige a los socios fundadores de empresas emergentes reconocidas por la Ley 28/2022.
En el caso planteado, el matrimonio no ostenta la condición de socio fundador de la empresa emergente. Además, la participación conjunta del matrimonio y el hermano (pariente de segundo grado) asciende al 100% del capital social de la sociedad, lo que supera ampliamente el límite del 40% establecido por la ley.
Por tanto, no se cumple el requisito exigido en el art. 68.1.3º.b) de la Ley IRPF, lo que invalida el derecho a aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en las declaraciones del IRPF de ambos cónyuges.