Libertad o limitación de medios para probar la discapacidad en el IRPF

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la discapacidad debe probarse mediante una resolución administrativa que la reconoce, surtiendo efectos desde el momento en el que se solicitó. En el Auto de admisión del recurso de casación del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022 se plantea si la discapacidad puede demostrarse mediante otros medios de prueba.

Palabras clave: IRPF; discapacidad; medios de prueba.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UNED (España)

Sumario

1. Planteamiento del problema
2. El concepto de «persona con discapacidad» y su acreditación en el derecho tributario

2.1. La ausencia de un concepto autónomo
2.2. La acreditación de la discapacidad

2.2.1. La acreditación de la discapacidad en el IRPF, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el IVA

2.2.1.1. Antecedentes legislativos
2.2.1.2. La acreditación por medio del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
2.2.1.3. La asimilación a la situación de discapacidad

2.2.2. La acreditación de la discapacidad en el resto de los tributos

2.2.2.1. La libertad de medios de prueba según la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2012
2.2.2.2. La homologación automática en los demás tributos

3. El Auto del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022
4. Propuestas de solución al problema

4.1. ¿Es de aplicación la solución adoptada en el caso de las familias numerosas para las personas con discapacidad?

4.1.1. La Sentencia del Tribunal Constitucional 77/2015, de 25 de abril, sobre el tipo reducido en el impuesto sobre transmisiones de la Comunidad de Madrid
4.1.2. La Resolución del TEAC de 24 de junio 2021 sobre la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF
4.1.3. Nuestra opinión

4.2. Un posible cambio normativo

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 475 (octubre 2022)