Para el cálculo del volumen de operaciones que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, no deben computarse las compensaciones a tanto alzado del REAGP

Análisis jurídico por el Tribunal Supremo sobre la inclusión de las compensaciones del Régimen Especial Agrario del IVA en el cálculo del volumen de operaciones para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y su coherencia con la normativa tributaria y la neutralidad del impuesto.
La empresa de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 221/2026 de 25 de febrero de 2026, con nº recurso 1529/2024, recibió, por parte de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT, dos notificaciones: una liquidación provisional de IRPF correspondiente al año 2018 y una sanción derivada.
La Administración argumentó que, conforme al art. 31 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el método de estimación objetiva no se aplica cuando los rendimientos íntegros de actividades agrícolas superan los 250.000 € anuales. Superado este límite, el contribuyente debía tributar mediante la estimación directa simplificada durante los años 2017, 2018 y 2019. Aplicando este método, se calculó la deuda reclamada.
La contribuyente alegó que los ingresos estaban "viciados" por incluir las compensaciones del Régimen Especial Agrario (REA) del IVA, que no deberían considerarse para el cálculo del límite de exclusión del régimen de estimación objetiva.
Inicialmente, tanto la Administración como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) rechazaron este argumento, señalando que las compensaciones recibidas de los clientes constituían ingresos adicionales a efectos del IRPF, aunque no fueran IVA en sentido estricto, sino un mecanismo de compensación del coste económico derivado del régimen especial de IVA. La sanción fue anulada, pero se confirmó la liquidación.
En segunda instancia, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) estimó el recurso de la contribuyente. La Sala argumentó que la compensación del REAGP no constituye un ingreso real de la actividad, sino un instrumento diseñado para garantizar la neutralidad del IVA soportado por los agricultores. Esto significa que, aunque las compensaciones se perciban efectivamente, su finalidad es recuperar los costes del IVA que los productores no pueden deducir, sin constituir una ganancia que aumente el patrimonio empresarial.
El Tribunal destacó además la necesidad de armonizar los regímenes de IRPF y IVA. La interpretación administrativa de incluir las compensaciones en los ingresos de IRPF provocaba una paradoja: mientras que para el IVA las compensaciones se excluyen del volumen de operaciones, para el IRPF se consideraban ingresos, lo que rompía la coherencia normativa y la coordinación de los sistemas fiscales. Por tanto, la inclusión de estas compensaciones no contaba con suficiente soporte legal y afectaba la finalidad de la estimación objetiva, que es simplificar la tributación y limitar la carga administrativa de los pequeños productores.
Desde el punto de vista normativo, el caso involucra:
- IRPF: art. 31 LIRPF y art. 68.7 RIRPF.
- IVA/REAGP: arts. 121, 122 y 124 LIVA; art. 130 LIVA sobre compensación a tanto alzado.
- Órdenes ministeriales: HAP/2430/2015 y HAC/1347/2024, que regulan la exclusión de ciertos conceptos del cálculo del volumen de ingresos.
Finalmente, la doctrina establecida es clara: para el cálculo del volumen de operaciones que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, no deben computarse las compensaciones a tanto alzado del REAGP. Esta interpretación respeta el principio de legalidad tributaria, mantiene la coherencia entre los regímenes de IVA e IRPF y asegura que la estimación objetiva cumpla su finalidad de simplificación y proporcionalidad para pequeños productores.
En síntesis, se reconoce que las compensaciones del REAGP no incrementan realmente los ingresos de la actividad agrícola y que su inclusión en la base del IRPF carece de fundamento legal suficiente, armonizando así la práctica administrativa con la lógica y los principios del sistema tributario.




