IRPF: exención ganancias derivadas de transmisión de acciones en nueva empresa o reciente creación y otras medidas fiscales

Hoy día 7 de julio entra en vigor (con alguna excepción) el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, aprobado por el Consejo de Ministros en la mencionada fecha.

Respecto a las medidas contenidas en el mismo comentar que, en estas líneas únicamente nos vamos a centrar en las que tienen incidencia o trascendencia tributaria, remitiéndonos respecto al resto de medidas a lo publicado en la sección de noticias de esta página el día 4 de julio rubricado “Medidas fiscales de fomento de la actividad empresarial y de apoyo a los emprendedores”.

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006):

Modificación del artículo 33.4 del citado texto legal para incluir como ganancia patrimonial exenta del Impuesto a la obtenida con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en una disposición adicional que añade, concretamente la trigésima tercera (medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación). Respecto a la numeración de esta disposición adicional advertimos que hay un error en la misma pues ya existe en la Ley otra disposición adicional trigésima tercera añadida por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Comentar que el mencionado error ha sido subsanado por una corrección de errores del BOE de 13 de julio, pasándose a numerarse como trigésima cuarta.

Alcance de la exención:

Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas nuevas o recientemente creadas, cuyo valor total de adquisición no exceda (para el conjunto de entidades) de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de 3 años siguientes a la constitución, contados de fecha a fecha aun cuando se trate de entidades ya constituidas antes del 7 de julio de 2011.

Requisitos de la entidad:

  1. Debe tener forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  2. No estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores (Directiva 2004/39/CE).
  3. La sociedad tiene que desarrollar una actividad económica y no podrá tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la sociedad, concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  4. Tener una persona empleada a jornada completa y con contrato laboral.
  5. Los fondos propios no podrán ser superiores a la cantidad de 200.000 euros en los períodos impositivos en los que el contribuyente obtenga las acciones o participaciones.
  6. La sociedad no puede tener con el contribuyente ninguna relación mercantil ni laboral, solamente puede ser socio.

Estos requisitos se tienen que cumplir por la sociedad durante todos los años que se tenga la acción o participación excepto el del límite de la cifra de los fondos propios.

Condiciones:

1ª. El contribuyente deberá adquirir las acciones o participaciones a partir del 7 de julio de 2011, en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución, contados de fecha a fecha aun cuando se trate de entidades ya constituidas antes del 7 de julio.

2ª. Las participaciones que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares [por parentesco (en línea recta o colateral) o por consanguinidad o afinidad (hasta el tercer grado incluido)] no pueden ser superiores al 40% del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación.

3ª. El tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción no puede ser inferior a 3 años ni superior a 10, siempre contados de fecha a fecha.

Excepciones a la exención:

Nunca se aplicara la exención en los siguientes casos:

  1. Si se trata de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa.
  2. Si se trata de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.
  3. Si se hubieran adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso la exención no procede en relación a los valores que como consecuencia de la adquisición continúen en el patrimonio del contribuyente.
  4. Si las acciones o participaciones se transmiten a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, familiares por parentesco (en línea recta o colateral) o por consanguinidad o afinidad (hasta el tercer grado incluido) o a un residente en un paraíso fiscal.

Obligaciones formales:

La entidad que cumpla los requisitos para poder aplicar la exención tiene que presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.

Pendiente de aprobación: modelo, plazo y forma de presentación de la mencionada declaración informativa.

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004)

Se prorroga hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013 la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Para llevar a cabo esta medida aplaza la vigencia del apartado 2 del citado texto legal hasta, como hemos señalado, los períodos impositivos que se inicien antes del 1 de enero de 2013 y establece su derogación con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la citada fecha. Como se recordará este apartado estaba derogado por la Ley 35/2006, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 por lo que amplia su vigencia un año.

Consecuencia de ello modifica, el régimen transitorio de estas deducciones pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicándose en el plazo y con los requisitos establecidos en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS , según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

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