El funcionario que aprueba una oposición y su puesto de trabajo exige movilidad geográfica puede incrementar el gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que el Incremento de gasto por movilidad geográfica deberá estar condicionado por el cambio de residencia del contribuyente, el cual debe ser distinto al de su vivienda habitual y, además, debe existir una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo. Asimismo, la norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo.

En el presente caso, un contribuyente se encuentra inscrito como demandante de empleo en la localidad donde reside y posteriormente tiene conocimiento de la publicación de la lista de admitidos de la prueba selectiva a la que aplicaba como Agente de la Hacienda Pública y que se encuentra incluido. Por tal motivo, debió trasladarse a otra provincia para tomar posesión como funcionario de carrera dentro del respectivo plazo establecido.

Por tanto, cuando se trate de contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, la Ley IRPF indica que tendrá la consideración de gasto deducible dicho traslado y se incrementará la cuantía en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia a un nuevo municipio y en el ejercicio siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

(DGT de 06-06-2022, V1252/2022)