Un autónomo no puede deducirse la prima del seguro si el tomador es una sociedad de la que es administrador

Un autónomo no puede deducirse la prima del seguro si el tomador es una sociedad de la que es administrador. Imagen de una pizarra digital con ia

Además, desde la perspectiva tributaria, no resulta suficiente que el contribuyente efectúe materialmente el pago de las primas o que el importe se cargue en una cuenta bancaria de su titularidad.

La Dirección General de Tributos examina en la consulta tributaria V1178-26, de 20 de mayo de 2026, el tratamiento fiscal de las primas de un seguro de enfermedad en el ámbito del IRPF cuando el contribuyente desarrolla una actividad profesional y determina el rendimiento neto mediante el método de estimación directa.

En concreto, el supuesto planteado se refiere a un profesional que tiene contratado un seguro de enfermedad del que son beneficiarios él mismo y su cónyuge. Sin embargo, la póliza presenta una particularidad relevante: el tomador del seguro no es el propio profesional, sino una sociedad de la que es socio y administrador. A pesar de ello, las primas se satisfacen con cargo a una cuenta bancaria de titularidad del contribuyente, lo que suscita la duda de si dichos importes pueden deducirse como gasto de la actividad económica.

El art. 28 de la Ley del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina, con carácter general, conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades previstas expresamente para el método de estimación directa. Entre estas especialidades se encuentra la recogida en el art. 30.2.5.ª.a) de la Ley del IRPF, que permite considerar gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para cubrir su propia asistencia sanitaria, así como la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años que convivan con él. La normativa también establece límites cuantitativos a esta deducción. En concreto, el importe máximo deducible asciende a 500 euros anuales por cada una de las personas aseguradas que cumplen los requisitos legales. Este límite se incrementa hasta 1.500 euros cuando la persona asegurada tenga reconocida una discapacidad.

No obstante, la Dirección General de Tributos subraya que la posibilidad de deducir estas primas no depende únicamente de que el contribuyente soporte económicamente su coste o de que él y su familia sean los beneficiarios de la cobertura sanitaria. Para que la deducción resulte procedente es necesario que concurran todos los requisitos exigidos por la normativa y por la interpretación administrativa consolidada. En este sentido, recuerda el criterio ya fijado en la consulta vinculante V2496-05, de 12 de diciembre de 2005, conforme al cual uno de los requisitos esenciales es que el propio contribuyente que desarrolla la actividad económica figure como tomador del seguro.

La relevancia de esta condición se fundamenta en la regulación contenida en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. El art. 14 de dicha norma atribuye al tomador del seguro la obligación de pagar la prima en las condiciones pactadas en la póliza, configurándolo como la persona que asume jurídicamente la relación contractual con la entidad aseguradora. En consecuencia, desde la perspectiva tributaria, no resulta suficiente que el contribuyente efectúe materialmente el pago de las primas o que el importe se cargue en una cuenta bancaria de su titularidad. Lo determinante es quién aparece como tomador del contrato de seguro, ya que es esa persona quien ostenta la obligación legal de satisfacer las primas y quien mantiene la relación jurídica con la aseguradora.

Aplicando este criterio al caso analizado, la Dirección General de Tributos concluye que el requisito exigido por la normativa no se cumple. Aunque el contribuyente sea quien realiza el desembolso económico y los beneficiarios del seguro sean él mismo y su cónyuge, la condición de tomador corresponde exclusivamente a la sociedad de la que es socio y administrador. Por tanto, desde el punto de vista jurídico, la obligación de pago de las primas recae sobre la sociedad y no sobre el profesional que pretende aplicar la deducción en su declaración del IRPF.

En consecuencia, las primas del seguro de enfermedad no pueden considerarse un gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad profesional del contribuyente. La circunstancia de que el pago se efectúe desde una cuenta bancaria personal carece de relevancia a efectos de la deducibilidad, puesto que no modifica la titularidad de la póliza ni la condición de tomador del seguro. La Administración tributaria entiende que el requisito legal no se satisface cuando existe una discrepancia entre quien figura como tomador del contrato y quien pretende practicar la deducción.