La cantidad de 2.000 euros prevista en el art. 19.2.f) de la Ley IRPF no resulta deducible en el IRNR

La cantidad de 2.000 euros prevista en el art. 19.2.f) de la Ley IRPF no resulta deducible en el IRNR. Imagen de una bola terraquea sobre muchas monedas de euro

El TEAC niega la deducibilidad en el IRNR de los 2.000 euros de «otros gastos» previstos en el IRPF al exigir que los gastos estén efectivamente acreditados y directamente vinculados a los rendimientos obtenidos en España por un residente en otro Estado de la Unión Europea.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central RG 1768/2023, de 23 de junio de 2026 se centra en determinar si un contribuyente residente en Alemania, que presentó una declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente al ejercicio 2021 solicitando la devolución de retenciones practicadas en exceso, podía aplicar como gasto deducible la cuantía fija de 2.000 euros prevista en el art. 19.2.f) de la Ley del IRPF en concepto de «otros gastos». El contribuyente había incluido determinados gastos acreditados documentalmente y, además, había añadido una parte proporcional de dicha reducción de 2.000 euros.

La Administración tributaria rechazó la deducción de esta última cuantía al considerar que no cumplía los requisitos exigidos por el art. 24.6 del Texto Refundido de la Ley del IRNR. Frente a esta decisión, el interesado sostuvo que, al ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea, podía aplicar los gastos deducibles previstos en la normativa del IRPF para determinar la base imponible de las rentas obtenidas en España.

El Tribunal parte de la regulación aplicable a los contribuyentes no residentes. Con carácter general, la base imponible de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente se determina por su importe íntegro. Sin embargo, el art. 24.6 del TRLIRNR establece un régimen especial para los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y, en determinados supuestos, del Espacio Económico Europeo. Este régimen permite a las personas físicas deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, pero somete esta posibilidad a una condición adicional: el contribuyente debe acreditar que los gastos están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que presentan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad desarrollada en territorio español.

En este contexto, el Tribunal analiza el art. 19.2 de la Ley IRPF, que enumera los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Entre ellos, su letra f) reconoce una cuantía de 2.000 euros anuales en concepto de «otros gastos distintos de los anteriores». Sin embargo, el Tribunal considera que la remisión efectuada por la normativa del IRNR a los gastos previstos en la legislación del IRPF no supone una aplicación automática de todas las deducciones establecidas para los contribuyentes del IRPF.

Precisamente, la normativa del IRNR exige que los gastos sean acreditados y que exista una relación directa entre estos y los rendimientos obtenidos en España, así como un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en territorio español. A juicio del Tribunal, estos requisitos no pueden considerarse cumplidos respecto de una cuantía fija, global y genérica que no responde necesariamente a gastos efectivamente satisfechos por el contribuyente y que, por su propia naturaleza, tampoco puede ser objeto de una justificación documental individualizada.

Por ello, el Tribunal concluye que la cantidad de 2.000 euros prevista en el art. 19.2.f) de la Ley IRPF no resulta deducible en el IRNR cuando no representa un gasto real, acreditado y directamente vinculado a los rendimientos obtenidos en España. La existencia de una remisión a la normativa del IRPF queda, por tanto, condicionada por los requisitos específicos establecidos en el art. 24.6 del TRLIRNR para los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.