Las comisiones por las transferencias de las rentas generadas por las Letras del Tesoro son gastos deducibles en IRPF

La DGT determina la deducibilidad de la comisión bancaria del Banco de España en las transferencias derivadas del reembolso de letras del Tesoro y su impacto en la determinación del rendimiento del capital mobiliario según la LIRPF.
Cuando el Banco de España realiza transferencias a favor de un titular de letras del Tesoro, estas pueden generar el cobro de una comisión. Este procedimiento está regulado por el Convenio entre el Estado y el Banco de España para el establecimiento de las cuentas directas de Deuda del Estado, publicado mediante Resolución de 8 de marzo de 1990. En este marco, se establece que los titulares de cuentas directas recibirán sus derechos económicos mediante transferencia bancaria, mientras que el Banco de España podrá deducir una comisión del importe nominal de la transferencia.
Desde el punto de vista fiscal y teniendo en cuenta la consulta vinculante V0983-25, de 10 de junio de 2025, las rentas obtenidas por el reembolso de letras del Tesoro se consideran rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con el art. 25.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Este artículo contempla que se consideren rendimientos todas las contraprestaciones derivadas de la cesión de capitales propios, incluyendo los ingresos generados por la transmisión, reembolso o amortización de valores. Asimismo, establece que los gastos accesorios relacionados con la adquisición o enajenación de valores, debidamente justificados, pueden computarse para la determinación del rendimiento.
En consecuencia, la comisión cobrada por el Banco de España en el marco de la transferencia de letras del Tesoro reduce el importe del reembolso a efectos de calcular el rendimiento del capital mobiliario. Esto significa que la cuantificación del ingreso imponible debe realizarse restando dicha comisión del valor nominal recibido, afectando así directamente a la base sobre la que se aplicará la tributación correspondiente.