Los gastos derivados de la utilización de redes sociales pueden considerarse deducibles en IRPF

Redes sociales: gastos deducibles en IRPF

Autónomo que pretende deducirse en su actividad económica los gastos por la utilización de redes sociales.

Una profesional autónoma, titular de un centro maternal de preparación al parto, plantea en la consulta tributaria V1139-25, de 30 de junio de 2025, si los gastos derivados de la utilización de redes sociales como medio de comunicación y publicidad pueden considerarse fiscalmente deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

La normativa aplicable (art. 28.1 LIRPF en conexión con el art. 10.3 LIS) establece que los rendimientos netos de actividades económicas en el régimen de estimación directa se determinan aplicando las reglas del Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que los gastos solo serán deducibles si cumplen con el principio de correlación con los ingresos, es decir, cuando exista una relación directa entre el gasto y la obtención de ingresos de la actividad.

En este sentido, los gastos de publicidad en redes sociales serán deducibles si se acredita su vinculación con la promoción del negocio y la captación de clientes. No obstante, la comprobación de esta correlación es una cuestión fáctica que corresponde verificar a los órganos de gestión e inspección tributaria, no a la Dirección General de Tributos.

Además, para que un gasto sea fiscalmente deducible debe cumplir otros requisitos generales:

  • Estar debidamente justificado mediante factura (ordinaria o simplificada).
  • Estar registrado en los libros contables obligatorios que deben llevar los contribuyentes en estimación directa.

En conclusión, siempre que se cumplan estas condiciones (correlación con ingresos, justificación documental y registro contable), los gastos en redes sociales destinados a publicitar el centro maternal podrán deducirse íntegramente en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el régimen de estimación directa.