Determinación del número de pagadores en el ámbito de las Administraciones Públicas a efectos de determinar el límite de rendimientos del trabajo a efectos de la obligación de presentar declaración en el IRPF

Determinación del número de pagadores en el ámbito de las Administraciones Públicas a efectos de determinar el límite de rendimientos del trabajo a efectos de la obligación de presentar declaración en el IRPF. Imagen de una mujero sacando dinero de su cartera

En este caso, una contribuyente percibe 2 pensiones de la Seguridad Social, por ello se plantea la duda de si hay un pagador o dos pagadores teniendo en cuenta que está formada por órganos, servicios o unidades administrativas.

La consulta tributaria V1461-25, de 5 de agosto de 2025, analiza la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de una contribuyente que percibe simultáneamente dos pensiones de la Seguridad Social: una pensión de jubilación y una pensión de viudedad, ambas abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuestión jurídica esencial consiste en determinar si dichas pensiones deben considerarse procedentes de uno o de varios pagadores, ya que este elemento resulta determinante para fijar el umbral de rentas del trabajo a partir del cual surge la obligación de declarar.

El punto de partida normativo se encuentra en el art. 96 de la Ley 35/2006, del IRPF, que establece con carácter general la obligación de presentar declaración, si bien prevé determinados supuestos de exclusión cuando las rentas obtenidas no superan ciertos límites cuantitativos. En particular, el precepto dispone que no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no exceda de 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador. Este límite se reduce a 15.876 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan, en conjunto, los 1.500 euros anuales.

A continuación, la contestación administrativa se centra en concretar el concepto de “pagador” a efectos del IRPF, remitiéndose a la normativa reguladora de las retenciones e ingresos a cuenta. Tanto la Ley del Impuesto como su Reglamento establecen que la obligación de practicar retención corresponde a las personas jurídicas y demás entidades que satisfacen las rentas, criterio que resulta igualmente aplicable en el ámbito de las Administraciones Públicas. En este contexto, no resulta relevante que existan distintos órganos, servicios o unidades administrativas que tramiten o gestionen los pagos, sino que lo determinante es la personalidad jurídica del ente que abona las prestaciones.

Desde esta perspectiva, la contestación distingue entre los distintos niveles y entes del sector público -Administración General del Estado, Administraciones autonómicas, entidades locales y organismos con personalidad jurídica propia- para concluir que, cuando las rentas proceden de un mismo ente dotado de personalidad jurídica diferenciada, debe entenderse que existe un único pagador a efectos fiscales.

Aplicando estos criterios al supuesto concreto, se concluye que tanto la pensión de jubilación como la pensión de viudedad tienen un único pagador: el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia, que actúa como sujeto obligado a practicar las correspondientes retenciones sobre los rendimientos del trabajo que satisface. En consecuencia, ambas pensiones deben considerarse rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador.

Por tanto, a efectos de determinar la obligación de declarar en el IRPF, resulta de aplicación el límite general de 22.000 euros anuales previsto para los rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador. Solo en el caso de que la suma de las pensiones superase dicho importe existiría obligación de presentar declaración, sin que resulte aplicable el límite reducido previsto para los supuestos de pluralidad de pagadores.