La comisión abonada a una agencia inmobiliaria no se considera pérdida patrimonial en IRPF para el comprador que desiste de la compra

La comisión abonada a una agencia inmobiliaria no se considera pérdida patrimonial en IRPF para el comprador que desiste de la compra. Imagen de un dibujo de una casa, monedas y el símbolo del porcentaje todos ellos con el color dorado

En consecuencia, no tiene el mismo tratamiento fiscal que las arras penitenciales que sí constituyen pérdida patrimonial.

En la consulta tributaria V0779/2025, de 5 de mayo de 2025, se analiza el supuesto en el que un comprador desiste de la adquisición de un inmueble tras haber entregado arras penitenciales. Conforme a la doctrina administrativa consolidada, la pérdida de las arras constituye una pérdida patrimonial al representar una variación negativa en el patrimonio del contribuyente. Esta pérdida no deriva de una transmisión patrimonial, por lo que se integra en la base imponible general del IRPF.

La cuestión específica se refiere al tratamiento fiscal de la comisión de intermediación abonada a la inmobiliaria que intervino en la operación. Aunque se devuelva parte de dicha comisión tras el desistimiento, la inmobiliaria retiene una cuantía en concepto de servicios ya prestados.

De acuerdo con el art. 33.5 de la Ley del IRPF, no se computan como pérdidas patrimoniales aquellas que se consideran aplicaciones de renta al consumo. En este caso, la cantidad abonada a la inmobiliaria por su labor de mediación constituye un gasto por servicios efectivamente prestados, incluso aunque la compraventa no llegue a celebrarse.

Por tanto, la DGT concluye que la comisión satisfecha a la inmobiliaria no puede calificarse como pérdida patrimonial, al tratarse de un pago por un servicio consumido, de modo que no resulta computable a efectos del IRPF.