Los pagos efectuados por un contribuyente como responsable subsidiario constituyen una pérdida patrimonial a efectos del IRPF

Pérdida patrimonial IRPF: pagos efectuados como responsable subsidiario. Mano saliendo de un montón de billetes de dólar

Análisis de la consideración como pérdida patrimonial en el IRPF de los pagos realizados por un responsable subsidiario frente a deudas tributarias derivadas de la declaración de responsabilidad, incluyendo su imputación temporal y efectos sobre la base imponible general conforme a la normativa vigente.
El contribuyente de la consulta tributaria V1231-25, de 4 de julio de 2025, ha afrontado el pago de diversas deudas tributarias en calidad de responsable subsidiario de una entidad, en virtud de la derivación de responsabilidad establecida por la Administración Tributaria. Previamente, presentó una reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, la cual fue desestimada a la fecha de presentación de la consulta (08/04/2025), permaneciendo en estudio la posibilidad de interponer recurso. Posteriormente, el 24/03/2025, el contribuyente recibió un acuerdo adicional que amplía el importe de la deuda, la cual aún no había sido ingresada al momento de la consulta, dado que no había finalizado el plazo de pago.
La cuestión planteada consiste en determinar si los pagos realizados por el contribuyente pueden considerarse una pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El art. 33.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF) establece que se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiesten con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que la ley las califique expresamente como rendimientos. Por tanto, la obligación de satisfacer una deuda derivada de responsabilidad subsidiaria puede generar una disminución efectiva del patrimonio, constituyendo, en principio, una pérdida patrimonial.
Según el art. 41.5 de la Ley General Tributaria, la derivación de responsabilidad a terceros requiere un acto administrativo previo que declare la responsabilidad, determine su alcance y permita audiencia al interesado. En el caso de responsables subsidiarios, esta derivación solo procede una vez declarado fallido el deudor principal y los responsables solidarios. En consecuencia, el momento clave a efectos fiscales es cuando el acuerdo de derivación adquiere firmeza y el responsable subsidiario realiza el pago de la deuda, ya que es entonces cuando se produce una alteración efectiva en su patrimonio.
En términos de imputación temporal, al tratarse de una pérdida patrimonial, el art. 14.1.c) de la LIRPF establece que debe imputarse al período impositivo en que se produce la alteración patrimonial. Por tanto, el pago de la deuda por el responsable subsidiario se registra fiscalmente en el ejercicio en que se efectúa, siempre que el acuerdo de derivación sea firme. Además, esta pérdida patrimonial debe integrarse en la base imponible general del IRPF conforme al art. 48 de la LIRPF, dado que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, sino de la disminución del patrimonio como consecuencia del cumplimiento de una obligación tributaria ajena.
En conclusión, los pagos efectuados por el contribuyente en cumplimiento de la derivación de responsabilidad constituyen una pérdida patrimonial a efectos del IRPF. La pérdida se considera realizada en el momento del pago y se integra en la base imponible general, respetando así las disposiciones legales sobre variaciones patrimoniales no asociadas a la transmisión de bienes o derechos, pero que implican un perjuicio económico para el contribuyente.