Las pérdidas patrimoniales de la empresa quebrada de un causahabiente no pueden aplicarse en la declaración de IRPF del heredero

En esta consulta de la DGT un contribuyente pretende asumir las pérdidas patrimoniales sufridas por el causante durante la quiebra de su empresa, y aplicarlas en su declaración de la renta para compensarlas con sus ganancias patrimoniales.
En la consulta tributaria de la DGT V2610-25, de 23 de diciembre de 2025, se plantea si, tras el fallecimiento en septiembre de 2024 de un contribuyente que tenía pérdidas patrimoniales pendientes de compensar derivadas de la quiebra de una empresa, el heredero puede asumir dicho saldo negativo y aplicarlo en sus propias declaraciones del IRPF.
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF) distingue entre:
- Renta general, que incluye las ganancias y pérdidas patrimoniales que no proceden de transmisiones de elementos patrimoniales.
- Renta del ahorro, que comprende, entre otros, las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de bienes.
En el caso analizado, las pérdidas no derivan de transmisión de elementos patrimoniales, por lo que se integran en la base imponible general y se someten al sistema de compensación previsto en el art. 48 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Este régimen permite compensarlas en el mismo ejercicio y, si existiera saldo negativo, en los cuatro años siguientes, dentro de los límites establecidos.
Sin embargo, el fallecimiento del contribuyente en septiembre de 2024 determina el fin de su período impositivo en esa fecha. Por ello, los herederos deben presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2024 del fallecido, pudiendo compensar en ella las pérdidas pendientes en los términos legalmente previstos.
Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, las pérdidas patrimoniales no compensadas están vinculadas exclusivamente al contribuyente que las generó, conforme a las reglas de individualización de rentas del art. 11 de la Ley IRPF. No constituyen un derecho transmisible por herencia, ya que no forman parte del patrimonio susceptible de sucesión.
En consecuencia:
- Las pérdidas pendientes pueden aplicarse únicamente en la declaración final del fallecido (ejercicio 2024).
- No pueden trasladarse ni compensarse en las declaraciones personales de los herederos.
- No existe un derecho “mortis causa” a heredar el saldo negativo pendiente de compensación.
La conclusión es que el importe de las pérdidas no compensadas no se transmite a los herederos, salvo en lo que proceda dentro de la última declaración del causante.




