Iniciar la actividad económica bajo el régimen de estimación objetiva, impide aplicar la reducción por inicio de actividad el siguiente año que se pase a estimación directa

Análisis de la imposibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad cuando el primer año de la actividad se determinó mediante el método de estimación objetiva, conforme al art. 32.3 de la Ley 36/2006 del IRPF.
La contribuyente de la consulta tributaria V1369-25, de 21 de julio de 2025, comenzó el 1 de febrero de 2023 la actividad de "Otros cafés y bares", optando por determinar sus rendimientos mediante el método de estimación objetiva. Durante ese primer año de actividad se superaron las magnitudes excluyentes de este método, por lo que, a partir de 2024, ha decidido calcular sus rendimientos según el método de estimación directa simplificada. Ante esta situación, surgió la duda de si sería posible aplicar la reducción por inicio de actividad en el ejercicio 2024.
La normativa aplicable se encuentra en el art. 32.3 de la Ley 36/2006 (Ley IRPF). Este artículo establece que los contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa pueden aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado. Esta reducción se aplica tanto en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo como en el período siguiente, con un límite de 100.000 euros anuales. Además, no es aplicable si más del 50 % de los ingresos del período procede de un empleador del cual el contribuyente hubiera recibido rendimientos del trabajo el año anterior.
La ley define que el inicio de la actividad se entiende como aquel año en que no se hubiera ejercido ninguna actividad económica en el año anterior, sin considerar actividades previas que no hayan generado rendimientos netos positivos. Asimismo, si se inicia una nueva actividad sin haber cesado la anterior, la reducción se aplicará a los rendimientos de la primera actividad desde su inicio.
En el caso planteado, el primer año de actividad (2023) no se determinó el rendimiento mediante el método de estimación directa, sino mediante el método de estimación objetiva. Por ello, aunque en 2024 se cambie al método de estimación directa simplificada, la condición legal para aplicar la reducción por inicio de actividad no se cumple.
En conclusión, la contribuyente no podrá beneficiarse de la reducción por inicio de actividad en el ejercicio 2024, ya que la norma exige que el rendimiento neto del primer período positivo se haya determinado por estimación directa desde el inicio de la actividad.




