El TSJ de Madrid diferencia entre complementos salariales e indemnización por despido generada en un período inferior a dos años, en relación con la reducción del 30% para rendimientos irregulares

En esta sentencia, el TSJ de Madrid se pronuncia determinando y diferenciando los rendimientos irregulares con posible derecho a la reducción del 30% contemplada en el art. 12.e) del Reglamento de IRPF. En concreto, el Tribunal diferencia entre lo que se entiende por complemento salarial e indemnización por despido.
El TSJ de Madrid en su sentencia n.º 497/2025, de 9 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 419/2023, considera aplicable en el presente caso, la reducción del 30% a la compensación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida, concepto diferenciado de la indemnización por despido a la que no sería de aplicación la reducción prevista para los rendimientos irregulares en el art. 12.e) del Reglamento de IRPF, al generarse en un período inferior a dos años.
El TEAR de Madrid desestimó la reclamación formulada contra la resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación, dictada por la AEAT en relación con el Impuesto, al entender que la prestación percibida por despido improcedente no puede encuadrarse dentro del apartado 1.e) del artículo 12 del Reglamento del impuesto, ya que el despido improcedente, no proviene de la modificación por parte de la misma de las condiciones de trabajo así como tampoco se trata de un complemento salarial, pensión o anualidad de duración indefinida, sino que es una indemnización satisfecha por la entidad a la que no le es de aplicación la reducción.
La parte recurrente alega que, la naturaleza del rendimiento controvertido es la compensación que la empresa le abonó por su renuncia al pago de participaciones, tratándose de un complemento salarial. Recibió una cantidad como compensación por la supresión de su derecho al pago de las participaciones, que incluyó en la declaración de la renta de 2019, de la que, posteriormente, solicitó su rectificación, considerando que la cantidad recibida fue un ingreso irregular, al que se le debía aplicar la reducción del 30% art. 12.e) del Reglamento de IRPF.
El Tribunal Sala ha determinado, de acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid que declaró la improcedencia de su despido, en su Fundamento de Derecho Único, “se reconoce al actor en el supuesto de despido improcedente, como es el caso, un salario variable en la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia en la empresa”. El Tribunal manifiesta que, dicha cláusula reconoce al accionante salario variable en el supuesto de despido improcedente, no una indemnización por despido diferente a la legal, resultándole de aplicación por tanto el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, además, teniendo en cuenta que se trata de rendimiento que deriva de la extinción de la relación laboral, el período de generación es el número de años de servicios del trabajador que, en este caso, resulta inferior a dos años. Por ello, la cantidad no responde al concepto de indemnización por el salario variable estipulado en el contrato por la mayor permanencia en la empresa, que al no haberse generado en un periodo superior a los dos años no daba lugar al derecho a la reducción del 30% de la base de conformidad con el art. 18 de la LIRPF, en cambio, debe tratarse de un complemento salarial que, aunque de naturaleza variable, no se recoja en el contrato de trabajo y sobre el que la empresa, con el acuerdo del trabajador, acuerden su modificación, como así ha ocurrido al presente, lo que permite el reconocimiento del derecho del actor a la reducción del 30 % de la cantidad recibida por compensación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida.




