Aplicación del régimen especial de impatriados en el caso de teletrabajar desde España para una empresa situada en el extranjero, aun no teniendo visado de teletrabajo internacional

Análisis por la DGT del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España: aplicación del art. 93 de la Ley del IRPF en supuestos de teletrabajo desde España por empleados de empresas extranjeras sin visado internacional.
La consulta tributaria de la DGT V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, analiza la posibilidad de aplicar el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF) en el caso de una persona con doble nacionalidad española y estadounidense que decide trasladarse a España mientras continúa trabajando en remoto para una empresa estadounidense.
Es decir, el contribuyente posee nacionalidad española y estadounidense, reside en Estados Unidos y trabaja para una empresa americana. A partir de agosto de 2025 ha acordado con su empresa prestar sus servicios desde España en modalidad de teletrabajo.
Debido a su nacionalidad española, no puede solicitar el visado de teletrabajo internacional previsto en la normativa de apoyo a emprendedores. La cuestión consiste en determinar si puede acogerse al régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF, aplicable a trabajadores desplazados a España.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS
El art. 93 de la Ley del IRPF permite que las personas físicas que adquieran residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento puedan optar por tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante:
- el año en que se produce el cambio de residencia, y
- los cinco períodos impositivos siguientes.
Aunque el contribuyente mantiene la condición de residente fiscal en España, la tributación se determina conforme a las normas del IRNR, con determinadas especialidades. Para acogerse a este régimen deben cumplirse varios requisitos.
1. No haber sido residente en España en los cinco años anteriores
El contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
La residencia fiscal se determina conforme al art. 9 de la LIRPF ( permanencia de más de 183 días en España durante el año natural, o tener en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos).
2. Que el desplazamiento se produzca por una relación laboral
El traslado a España debe producirse como consecuencia de una relación laboral.
Este requisito se considera cumplido cuando:
- se inicia una relación laboral con un empleador en España,
- el desplazamiento es ordenado por el empleador, o
- el trabajador desarrolla su actividad a distancia mediante medios informáticos o telemáticos.
La norma indica que este requisito se cumple especialmente cuando el trabajador dispone de visado para teletrabajo internacional, pero no exige necesariamente dicho visado.
Por tanto, también puede aplicarse el régimen cuando el trabajo a distancia se realiza sin visado, siempre que exista una relación laboral y la actividad se realice mediante teletrabajo.
3. No obtención de rentas mediante establecimiento permanente en España
Otro requisito es que el contribuyente no obtenga rentas que se consideren obtenidas mediante establecimiento permanente en España, salvo en determinados supuestos específicos previstos en la ley.
Procedimiento para ejercer la opción
La opción por este régimen debe realizarse mediante comunicación a la Administración tributaria, presentando el modelo 149, junto con la documentación acreditativa correspondiente, entre la que puede incluirse:
- acreditación de la relación laboral,
- fecha de inicio de la actividad,
- documentación relativa a la Seguridad Social,
- documento del empleador que reconozca la prestación de servicios a distancia.
Aplicación al caso concreto
En el caso analizado, el contribuyente mantiene una relación laboral con una empresa estadounidense, realizará su trabajo en modalidad de teletrabajo desde España, mantendrá previsiblemente el régimen de Seguridad Social de Estados Unidos y no puede solicitar el visado de teletrabajo internacional por ser ciudadano español.
Pero la Dirección General de Tributos concluye que la inexistencia de dicho visado no impide la aplicación del régimen especial.




