Se puede seguir aplicando el régimen especial de trabajadores desplazados si se tiene participaciones en una entidad extranjera que tributa en dicho país en régimen de atribución de rentas

Se puede seguir aplicando el régimen especial de trabajadores desplazados si se tiene participaciones en una entidad extranjera que tributa en dicho país en régimen de atribución de rentas. Imagen del mapa de Europa sobre una media esfera iluminada

Implicaciones fiscales en España del régimen especial de tributación para personas desplazadas y la consideración de rentas procedentes de sociedades extranjeras en régimen de atribución de rentas: participaciones percibidas de una Limited Liability Partnership (UKLLP).

La consulta tributaria V1372-25, de 21 de julio de 2025, recoge el caso de un contribuyente que trasladó en 2023 su residencia fiscal a España y decidió acogerse al régimen especial de tributación del art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que aplica a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Este régimen permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes, siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre ellas no percibir rentas atribuibles a un establecimiento permanente en España según el art. 93.1.c) de la LIRPF.

Desde 2011, el contribuyente es socio de una entidad británica constituida como Limited Liability Partnership (UKLLP), la cual no está sujeta a impuesto personal sobre la renta en el Reino Unido. Las rentas que genera la UKLLP se atribuyen directamente a sus socios, independientemente de si han sido efectivamente distribuidas, y mantienen la naturaleza de la actividad o fuente de la que provienen. Según el acuerdo societario, los bienes de la sociedad son propiedad de la entidad, los beneficios y pérdidas se reparten según la participación acordada, y cualquier propiedad intelectual relacionada con la actividad se transfiere a la sociedad. Los socios pueden retirar beneficios periódicamente y están sujetos a obligaciones de dedicación, diligencia y buena fe hacia la sociedad.

La actividad de la UKLLP consiste en la prestación de servicios de gestión de activos, consultoría financiera e investigación en tecnología financiera, desarrollando estrategias de inversión desde sus oficinas en el Reino Unido. El contribuyente no realiza ninguna actividad profesional en España ni tiene poderes para actuar en nombre de la sociedad, y la entidad no tiene clientes, bienes, cuentas bancarias ni presencia registral en España. Por tanto, la sociedad no opera en territorio español ni tiene establecimiento permanente.

El contribuyente consultó si la imputación fiscal de las rentas derivadas de su participación en la UKLLP podría impedirle mantener el régimen especial de tributación. La normativa fiscal española, incluyendo la Ley del IRPF, el Reglamento del IRPF y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR), establece que las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero pueden considerarse como tales si no tributan por impuesto personal sobre la renta en su país de constitución, atribuyen las rentas a sus socios por el mero hecho de su obtención y las rentas conservan su naturaleza original.

La Dirección General de Tributos ha indicado que la UKLLP cumple con estas características, por lo que es considerada una entidad en régimen de atribución de rentas (ERAR). En este contexto, los artículos 38 y 39 del TRLIRNR diferencian entre entidades que desarrollan actividad económica en España y las que no. Dado que la UKLLP no realiza actividad económica ni opera con establecimiento permanente en España, las rentas atribuibles a sus socios se consideran obtenidas sin establecimiento permanente, y los socios son contribuyentes por estas rentas en calidad de no residentes.

En consecuencia, la imputación de las rentas derivadas de la UKLLP no constituye un incumplimiento del requisito del art. 93.1.c) de la Ley IRPF. El contribuyente, por tanto, puede mantener el régimen especial de tributación por el IRPF, disfrutando de las ventajas fiscales previstas para los inversores y profesionales desplazados a España, sin que las rentas de la sociedad británica afecten a la condición de contribuyente en este régimen.