Traslado de residencia fiscal de España a Suiza y aplicación del «exit tax» del art. 95 bis LIRPF a las participaciones societarias, incluida la posterior donación inter vivos al cónyuge

Aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia del art.95 bis de la Ley IRPF a las participaciones en sociedades españolas y suizas y a las inversiones cotizadas, posibilidad de diferir la tributación del «exit tax» y efectos de la posterior donación de participaciones al cónyuge.
Y efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en una entidad española conforme al art. 22 del Convenio hispano-suizo para evitar la doble imposición.
La consulta tributaria V1648-26, de 18 de junio de 2026, de la DGT, analiza las consecuencias fiscales que tendría para un contribuyente residente en España el traslado de su residencia fiscal a Suiza, manteniendo participaciones en sociedades españolas y suizas y determinadas inversiones financieras en el extranjero. Una de las cuestiones principales se refiere a la aplicación del art. 95 bis de la Ley IRPF, que regula las ganancias patrimoniales por cambio de residencia. Este régimen puede resultar aplicable cuando el contribuyente deja de ser residente fiscal en España y concurren determinados requisitos de antigüedad de la residencia y de valor o porcentaje de participación en las entidades.
A efectos del denominado “exit tax”, deben tomarse en consideración las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad titularidad del contribuyente. En consecuencia, el análisis alcanza tanto las participaciones del 100% en la entidad suiza, como las participaciones del 100% en la entidad española y, en su caso, los valores cotizados que representen una participación en fondos propios de sociedades o entidades. La ganancia patrimonial se determina, con carácter general, por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las participaciones en la fecha de devengo del último IRPF y su valor de adquisición, aplicándose las reglas específicas de valoración previstas en el art. 95 bis.
Aplicación del régimen especial al traslado de residencia a Suiza
Una cuestión especialmente relevante es si el régimen previsto en el apartado 6 del art. 95 bis de la LEY IRPF, que permite diferir determinadas consecuencias del impuesto de salida cuando el contribuyente se traslada a otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, puede aplicarse también cuando el destino es Suiza.
La DGT considera que sí resulta aplicable en este supuesto. Para ello tiene en cuenta el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Unión Europea y Suiza y, especialmente, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha considerado contraria a las reglas de libre circulación una imposición inmediata de las plusvalías latentes por el mero traslado de residencia a Suiza en determinadas circunstancias. Por ello, el régimen del art. 95 bis.6 debe interpretarse de manera que también pueda aplicarse al traslado de residencia a Suiza.
Esto supone que las ganancias patrimoniales sometidas al art. 95 bis pueden quedar pendientes de autoliquidación hasta que se produzca alguna de las circunstancias previstas legalmente, entre ellas la transmisión inter vivos de las acciones o participaciones, la pérdida de la residencia en un Estado comprendido en el régimen o el incumplimiento de determinadas obligaciones de comunicación.
Donación de las participaciones de la entidad suiza
La consulta presta especial atención a la posibilidad de que, una vez trasladada la residencia a Suiza, el contribuyente done a su cónyuge parte de las participaciones que posee en la sociedad suiza. La DGT considera que esta donación constituye una transmisión inter vivos a efectos del art. 95 bis.6 de la LIRPF.
Por tanto, si la donación se realiza dentro de los diez ejercicios siguientes al último período impositivo que deba declararse por el IRPF, se producirá la obligación de autoliquidar la ganancia patrimonial por cambio de residencia correspondiente a las participaciones transmitidas. La ganancia se imputará al último período impositivo que deba declararse en España y podrá ser objeto de la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción, intereses de demora ni recargo.
La cuantía de la ganancia se calcula tomando como referencia la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento del cambio de residencia y su valor de adquisición, con la particularidad de que, cuando posteriormente se produce la transmisión inter vivos, el art. 95 bis.6.b) establece una minoración en función de la diferencia positiva entre el valor de mercado de las participaciones y su valor de transmisión.
Impuesto sobre el Patrimonio tras el traslado de residencia
La segunda cuestión se refiere a la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio una vez que el contribuyente pase a ser residente fiscal en Suiza. Con carácter general, una persona física que deja de ser residente en España puede quedar sujeta al impuesto español por obligación real, exclusivamente respecto de determinados bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español.
Sin embargo, en este caso resulta determinante el Convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición, cuyo art. 22 regula expresamente la imposición sobre el patrimonio. El apartado 4 establece, como regla general para los elementos patrimoniales distintos de los contemplados específicamente en los apartados anteriores, que solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del titular.
Aunque el contribuyente mantenga tras el cambio de residencia las participaciones que representan el 100% del capital de una sociedad española, la DGT concluye que dichas participaciones no quedan sometidas al Impuesto sobre el Patrimonio español por obligación real en las circunstancias planteadas. Al tratarse de un residente fiscal en Suiza, resulta aplicable el art. 22.4 del Convenio, que atribuye la potestad tributaria sobre los restantes elementos patrimoniales al Estado de residencia, salvo que concurra alguno de los supuestos específicos contemplados en los apartados anteriores del art. 22.
En consecuencia, el traslado de residencia a Suiza tiene una doble relevancia en la consulta: por un lado, activa el análisis del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia del art. 95 bis de la LEY IRPF, con la posibilidad de aplicar las especialidades previstas para los traslados a Suiza; y, por otro, determina que las participaciones en la sociedad española, en las circunstancias descritas, no queden sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio español, al atribuir el Convenio entre España y Suiza la potestad de imposición sobre estos elementos patrimoniales al Estado de residencia.




