Las acciones percibidas por trabajados realizados antes del traslado a España no tributan por el régimen especial de trabajadores desplazados

Trabajadores desplazados: acciones pendientes por trabajos previos. Cerditos voladores y personas mirando hacia arriba

La DGT analiza este supuesto en el que un contribuyente sigue percibiendo acciones durante años tras su traslado a España.

El contribuyente de la consulta V0425/2025, de 20 de marzo de 2025, ciudadano español, fue empleado de una sociedad británica desde 2016 hasta abril de 2024. Durante este tiempo, tuvo la consideración de residente fiscal en el Reino Unido.

El 10 de junio de 2024, el contribuyente se trasladó a España para iniciar una nueva relación laboral con una empresa española, fecha en la que fue dado de alta en la Seguridad Social española. Con motivo de este desplazamiento, optó por tributar conforme al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). La Agencia Tributaria ha certificado que la opción por dicho régimen se aplicará en su caso para los ejercicios fiscales comprendidos entre 2024 y 2029.

Planes de retribución en acciones (RSU)

Durante su etapa como empleado de la sociedad británica, el contribuyente fue designado beneficiario de cuatro planes de unidades de acciones restringidas (RSU) concedidos por la empresa holding de su empleadora, correspondientes a los años 2021, 2022, 2023 y 2024. La concesión de cada plan respondía al rendimiento laboral del ejercicio anterior, es decir:

  • El Plan RSU 2021 fue concedido en base al desempeño de 2020.
  • El Plan RSU 2022 por el desempeño de 2021.
  • El Plan RSU 2023 por el desempeño de 2022.
  • El Plan RSU 2024 por el desempeño de 2023.

Cada uno de estos planes establece un calendario de entrega periódico (trimestral) de las acciones, extendiéndose en todos los casos durante varios años. Así, muchas de las entregas se realizarán una vez el contribuyente ya haya adquirido la residencia fiscal en España, es decir, a partir del 10 de junio de 2024.

Por ello, el contribuyente plantea si las acciones que recibirá después de su traslado a España (tras el 10 de junio de 2024), derivadas de un trabajo realizado en el extranjero con anterioridad al desplazamiento, quedan no sujetas a tributación en España en virtud del régimen especial del art. 93 de la Ley IRPF.

Respuesta de la AEAT

La Agencia Tributaria analiza el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF y desarrollado en los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF.

De acuerdo con este régimen especial del art. 93 de la Ley IRPF:

  • El trabajador desplazado puede optar por tributar en España conforme a las reglas del IRNR, aunque sigue siendo contribuyente del IRPF.
  • Todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante la vigencia del régimen se consideran obtenidos en territorio español.
  • Sin embargo, el art. 114.2.a) del Reglamento del IRPF introduce una excepción importante: no se considerarán obtenidos durante la aplicación del régimen especial aquellos rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento a territorio español.

La AEAT señala que, si las entregas de acciones que se produzcan tras el 10 de junio de 2024 derivan íntegramente del trabajo prestado entre 2020 y 2023, es decir, antes del cambio de residencia fiscal a España, dichas rentas no se consideran obtenidas en España a efectos del régimen especial.

Además, para que las rentas del trabajo estén sujetas al IRNR, deben derivar directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en territorio español. En este caso, la AEAT entiende que no se cumple este requisito, pues el trabajo que originó la concesión de las RSU se realizó fuera de España, cuando el contribuyente era residente en el Reino Unido.

Conclusión de la AEAT

Las rentas derivadas de las entregas de acciones (RSU) que el contribuyente reciba a partir del 10 de junio de 2024, en aplicación de planes concedidos por trabajos realizados antes de dicha fecha, no están sujetas a tributación en España, incluso si la entrega material de las acciones ocurre una vez el contribuyente ya reside fiscalmente en territorio español.