El régimen especial de trabajadores desplazados es compatible con un segundo empleo y el umbral de 600.000 euros anuales que supone una retención mayor se calcula respecto de cada pagador

El régimen especial de trabajadores desplazados es compatible con un segundo empleo y el umbral de 600.000 euros anuales que supone una retención mayor se calcula respecto de cada pagador. Imagen de un hombre trajeado de espaldas en dirección a unas flechas que hay en la calzada

Además, la Dirección General de Tributos aclara también que es imposible tributar respecto al primer empleo en este régimen especial y respecto al segundo empleo en el régimen general del IRPF, tal como pretende el contribuyente.

El caso analizado por la DGT en la consulta V0446-26, de 27 de febrero de 2026, parte de un contribuyente de nacionalidad alemana que se trasladó a España contratado por una empresa española y que, desde el ejercicio 2022, tributa conforme al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley del IRPF, conocido comúnmente como “régimen Beckham”.

A partir de 2026, el contribuyente prevé compatibilizar su empleo principal con un segundo trabajo a tiempo parcial para otra empresa española. Ante esta situación, plantea si sería posible mantener la tributación por el régimen especial respecto del primer empleo y, simultáneamente, tributar conforme al régimen ordinario del IRPF por los rendimientos derivados del segundo trabajo y el resto de sus rentas.

Imposibilidad de tributar simultáneamente por dos regímenes distintos

La Administración Tributaria aclara, en primer lugar, un aspecto esencial: un contribuyente no puede dividir su tributación entre el régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF y el régimen general del impuesto respecto de diferentes rentas obtenidas durante el mismo ejercicio fiscal. La tributación debe ser única e íntegra.

Esto significa que, si el contribuyente permanece acogido al régimen especial de trabajadores desplazados, todas sus rentas sujetas al impuesto deberán tributar conforme a dicho régimen. Por el contrario, si deja de aplicarlo, tributará íntegramente bajo el régimen general del IRPF.

Desde una perspectiva formal, ello implica además la presentación de una única declaración anual:

  • el modelo 151, cuando resulte aplicable el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF;
  • el modelo 100, cuando el contribuyente tribute por el régimen ordinario del impuesto.

Duración y alcance temporal del régimen especial

En el supuesto consultado, el contribuyente acredita haber ejercitado correctamente la opción por el régimen especial, cuya aplicación se extiende -salvo renuncia o exclusión- desde el período impositivo 2022 hasta 2027.

Este régimen permite a determinadas personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España, como consecuencia de un desplazamiento laboral, tributar aplicando las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aunque mantengan formalmente la condición de contribuyentes del IRPF.

La normativa configura así un tratamiento tributario singular durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos: no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento; que el traslado se produzca como consecuencia de una relación laboral u otras circunstancias legalmente previstas; y no obtener rentas mediante establecimiento permanente en España, salvo supuestos específicos contemplados legalmente.

Compatibilidad del régimen especial con un segundo empleo

La cuestión central de la consulta consiste en determinar si el hecho de trabajar simultáneamente para dos empresas españolas provoca la pérdida del régimen especial.

La percepción de rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores distintos no constituye, por sí misma, una causa de exclusión del régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF. En consecuencia, el contribuyente podrá mantener el régimen especial aunque, a partir de 2026, desempeñe un segundo empleo a tiempo parcial para otra empresa española, siempre que continúe cumpliendo el resto de los requisitos legales.

Tributación de los rendimientos del trabajo bajo el régimen especial

La aplicación del régimen especial determina que la deuda tributaria del IRPF se calcule conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, aunque con determinadas especialidades previstas en la normativa.

En materia de rendimientos del trabajo, el sistema establece un régimen de retenciones específico. Con carácter general, los rendimientos salariales están sujetos a una retención fija del 24%. No obstante, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador superan los 600.000 euros anuales, el exceso queda sometido a una retención incrementada del 47%. Este punto adquiere especial relevancia cuando existen varios empleadores.

La DGT recuerda un criterio interpretativo ya fijado en una consulta anterior: el umbral de 600.000 euros no se calcula sobre el total de rentas salariales obtenidas por el contribuyente, sino de forma individualizada respecto de cada pagador. Así, cada empresa calculará la retención correspondiente atendiendo únicamente a las retribuciones que satisfaga al trabajador.

Por ejemplo, si un contribuyente percibe rentas de dos empresas y ninguna de ellas supera individualmente el umbral de 600.000 euros, ambas practicarán la retención ordinaria del 24%, aunque la suma total de salarios excediera esa cifra.