Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera

Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera. Imagen de una agente de viaje cogiendo el teléfono mientras tiene una bola del mundo en sus manos

La DGT permite mantener el régimen especial de trabajadores desplazados del art. 93 de la Ley del IRPF a pesar de reducir la jornada del empleo que motivó el traslado a España para compatibilizarlo con un trabajo remoto para una empresa del Reino Unido y, posteriormente, asumir funciones ejecutivas como administrador de otra sociedad española.

El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1374-26, de 4 de junio de 2026, se trasladó a España el 1 de marzo de 2023 para iniciar una relación laboral con una sociedad española y optó por aplicar el régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF, conocido como régimen de impatriados. La opción fue aceptada por la AEAT y puede aplicarse, en principio, durante los ejercicios 2023 a 2028, siempre que no se produzca una causa de renuncia o exclusión.

Posteriormente, adquirió una participación del 40% en una sociedad española, aunque inicialmente su intervención se limita a la condición de inversor financiero, sin participar en la gestión ni formar parte del órgano de administración.

Trabajo a distancia para una sociedad del Reino Unido

El contribuyente recibió posteriormente una oferta para desempeñar temporalmente el cargo de CEO de una sociedad residente en el Reino Unido, de la que ya era titular de una participación minoritaria del 0,5%. La actividad se desarrollaría fundamentalmente en remoto desde España, aunque realizaría desplazamientos puntuales al Reino Unido, aproximadamente tres días al mes, para asistir a reuniones, trabajar con el equipo directivo y participar en el proceso de selección de un nuevo CEO. La Dirección General de Tributos considera que estas asistencias presenciales aisladas no impiden que la actividad sea considerada trabajo a distancia prestado mediante medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, siempre que tengan carácter accesorio respecto del conjunto de la prestación laboral y resulten exigidas por el propio desarrollo del trabajo remoto.

Compatibilidad del régimen con dos empleos simultáneos

La consulta también analiza la posibilidad de reducir la jornada laboral con la empresa española que motivó inicialmente el desplazamiento y compatibilizarla con el trabajo a distancia para la sociedad británica. En concreto, el contribuyente mantendría una jornada parcial en la sociedad española y dedicaría el resto de la semana laboral a la empresa del Reino Unido.

La DGT concluye que esta modificación no determina, por sí misma, la exclusión del régimen especial. Por tanto, el contribuyente puede continuar aplicándolo, aunque reduzca su jornada en la sociedad española y, simultáneamente, inicie una nueva relación laboral prestada a distancia para un empleador extranjero, siempre que dicha actividad cumpla las condiciones legalmente previstas.

Sustitución del empleo remoto por el cargo de administrador

Una vez finalizado el período como CEO temporal de la sociedad británica, el contribuyente prevé asumir funciones ejecutivas y operativas en la sociedad española de la que posee el 40% del capital, siendo nombrado administrador y percibiendo una retribución por dicho cargo. La cuestión consiste en determinar si este cambio de situación puede provocar la pérdida del régimen especial.

La normativa permite que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. No obstante, cuando la entidad tenga carácter patrimonial existen limitaciones relacionadas con el nivel de participación del administrador. En el supuesto analizado, la DGT entiende que, siempre que la sociedad española no tenga la consideración de entidad patrimonial, el contribuyente podrá continuar aplicando el régimen especial pese a cesar en su relación laboral con la empresa británica y asumir posteriormente el cargo de administrador de la sociedad española.

Continuidad del régimen

La DGT recuerda además su doctrina anterior sobre la continuidad del régimen cuando finaliza la relación laboral o de administrador que justificó inicialmente el desplazamiento. Una interpretación excesivamente estricta podría conducir a excluir automáticamente al contribuyente cuando existe un período transitorio de inactividad o desempleo. Sin embargo, atendiendo a la finalidad del régimen -favorecer la atracción de trabajadores y otros profesionales a España-, la Administración considera compatible con su mantenimiento que, tras finalizar una relación, el contribuyente permanezca durante un breve período sin actividad y posteriormente inicie otra relación laboral o asuma un nuevo cargo de administrador que también cumpla los requisitos legales.

Conclusión

En definitiva, el contribuyente puede mantener la aplicación del régimen especial del art. 93 de la Ley IRPF en las distintas fases planteadas: al desarrollar un trabajo principalmente a distancia para una sociedad británica con desplazamientos presenciales ocasionales; al compatibilizar dicho empleo con una jornada parcial en la empresa española que inicialmente motivó su traslado; y, posteriormente, al asumir un cargo de administrador con funciones ejecutivas en otra sociedad española. Respecto de esta última situación, resulta esencial que la sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial.