Un farmacéutico que ya no ejerce esta actividad puede deducir en el IRPF como gastos de la misma las diferencias salariales que debe abonar a sus empleados

En el presente caso, una persona cesó en su actividad de farmacia a finales del año 2020, sin embargo, al año siguiente se aprobó un convenio laboral de oficinas de farmacia con efectos retroactivos y tuvo que realizar el pago a los trabajadores respecto a las diferencias salariales existentes.

Aunque la contribuyente ya no desarrolle de manera efectiva dicha actividad económica, el hecho de que el pago de las cantidades sean consecuencia del ejercicio de la misma, supone que tales gastos posteriores al cese mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas en el período impositivo en el que resulta exigible dicho pago, es decir, la fecha que se indique en el Convenio Colectivo firmado.

Por otro lado, aunque se declare este gasto dentro del concepto antes mencionado y al no ejercer actividad económica en el momento en que deban imputarse los mismos, la contribuyente no estará obligada a darse de alta en el censo de empresarios ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios como libros registros, pagos fraccionados, etc.

(DGT de 06-06-2022, V1260/2022)