Las rentas e indemnizaciones percibidas por una servidumbre de paso aéreo por la que pasará el tendido eléctrico tributarán en el IRPF y estarán exentas de IVA

Una persona física posee varias fincas rústicas que cederá a un tercero mediante servidumbre de paso aéreo por la que pasará el tendido eléctrico. Por dicha cesión percibirá una contraprestación y una indemnización.

Considera la DGT que estos ingresos tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario, siempre y cuando en las fincas respecto donde se constituye la servidumbre no estén afectas a una actividad económica. De lo contrario, los rendimientos obtenidos constituirán rendimientos de actividades económicas.

En cuanto al IVA, el cedente será considerado empresario en virtud del art. 5.Uno.c) Ley IVA, por lo que la constitución de la servidumbre sobre el terreno de su propiedad se encontrará sujeta al Impuesto. Sin embargo, esta servidumbre estará exenta dado que el art.20.Uno.23 de la Ley establece la exención para la constitución de derechos reales de goce y disfrute en terrenos y fincas rústicas.

En resumen, tanto el precio como la indemnización percibida por la constitución de la servidumbre, tendrán la consideración de rendimiento del capital inmobiliario, estando la operación sujeta y exenta de IVA.

(DGT, de 18-07-2022, V1714/2022)