Las recompensas por el staking de criptomonedas constituyen rendimientos de capital mobiliario en el IRPF

Un contribuyente obtiene una serie de recompensas por validar operaciones en redes de blockchain, lo que se conoce como staking. Esta actividad consiste en bloquear criptoactivos en un monedero durante un periodo de tiempo, durante el cual se validan y crean bloques de manera alternativa a la minería.

Considera la DGT que las recompensas obtenidas no pueden ser calificadas como rendimientos de actividades económicas ya que el contribuyente "se limitará a mantener bloqueados criptoactivos, que sólo participará en la validación de los bloques si es elegido aleatoriamente por el propio protocolo informático y que tal validación se efectuará automáticamente con unos recursos mínimos".

Por ello, estas cantidades deben calificarse como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie, que se integrarán en la base imponible por su valor de mercado en euros el día de su percepción. Indica también que, al no tener la consideración de valores negociados, no serán deducibles los gastos de administración y depósito recogidos en el art.26.1.a) Ley IRPF.

Finalmente, a pesar de encontrarnos ante una renta sujeta a retención, no existe obligación de retener dado que los rendimientos se obtienen directamente del propio sistema

(DGT, de 26-07-2022, V1766/2022)