La DGT indica cuáles es el valor de adquisición de un inmueble adquirido mediante pacto sucesorio de mejora

Una persona física recibe un inmueble de sus padres mediante un pacto sucesorio de mejora en 2019 y se plantea transmitirlo en 2022.

La Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia regula el pacto de mejora en sus artículos 214 al 218, indicando que son aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión de bienes concretos.

En cuanto al valor de adquisición de este tipo de bienes, el art. 35 Ley IRPF señala que este será el importe real de los valores respectivos a aquellos que resulten de la aplicación de las normas del ISD, sin que puedan exceder del valor de mercado.

Indica la DGT que, según la nueva redacción del art. 36 Ley IRPF, si estos bienes se transmiten antes de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, tendrán el valor que tenían antes del negocio gratuito, siempre y cuando este valor fuera inferior al determinado mediante las normas del ISD.

(DGT, de 16-09-2022, V1977/2022)