La irresistible atracción de las retribuciones del trabajo en especie. Sus ventajas fiscales

Cuando estudiamos las distintas rentas que componen los rendimientos del trabajo personal con el fin de determinar la carga impositiva que soportan, nos damos cuenta de que no solo es importante la cuantía de las retribuciones, sino que también tiene una gran incidencia su composición, puesto que el artículo 42 de la LIRPF enumera una serie de rentas en especie –hasta 8 distintas– a las que exonera de tributación y el artículo 43 determina otro grupo –5 más– a las que fija una tributación privilegiada.
Si examinamos la composición de estas rentas del trabajo en especie: entrega de acciones de la propia empresa, pago del servicio de guardería de los hijos, pago de seguros privados de enfermedad, utilización de vivienda de la empresa, cesión de vehículos automóviles, concesión de préstamos, etc., vemos que los posibles perceptores de esas rentas exentas o bonificadas son, en la mayoría de los casos, el grupo de altos directivos de las grandes empresas que son los que tienen capacidad de decisión para determinar la composición de sus retribuciones.
Con esta brecha abierta, vemos como paulatinamente va aumentando la proporción de rentas en especie declaradas frente a las dinerarias y como han surgido empresas que han desarrollado un nuevo tipo de negocio consistente en diseñar y ofrecer a las grandes entidades lo que ampulosamente denominan «Planes de Compensación Flexible», «Sistemas de Retribución personalizada», etc., y que no son sino modificaciones en los contratos de trabajo de los directivos, de tal forma que se sustituyen retribuciones dinerarias por retribuciones en especie o se cambian retribuciones en especie por otras diferentes, con el único fin de disminuir la carga tributaria del perceptor.
Cuando le ponemos números a esas ventajas fiscales y los aplicamos a un perceptor «real», como hemos hecho en nuestro trabajo, y lo comparamos con otro trabajador de idénticas retribuciones, pero cuya composición fuera exclusivamente de rentas dinerarias, vemos que el ahorro puede llegar a superar los 73.000 euros en Madrid –80.000 en Cataluña– en la cuota final del IRPF del año.

Palabras clave: rendimientos del trabajo en especie, valor normal en el mercado y especialidades.

 

Raquel Pérez Calvo
Inspectora de Hacienda del Estado

José María Pérez Calzada
Técnico de Hacienda

 

Sumario

I. Introducción
II. Análisis de los rendimientos del trabajo personal
III. Rentas en especie que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie

  1. Entrega de acciones de la propia empresa
  2. Pago de cursos de idiomas del personal empleado
  3. Entrega de vales-comida a los trabajadores
  4. Pago de la guardería de los hij os de los empleados
  5. Pago de primas de seguros de responsabilidad civil de los trabajadores
  6. Pago de primas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
  7. Pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros
  8. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

IV. Rentas en especie que no se valoran por su valor normal en el mercado

  1. Utilización por empleados de viviendas arrendadas por la sociedad empleadora
  2. Utilización de vehículos automóviles
  3. Concesión de préstamos a empleados
  4. Compra de vehículo automóvil comercializado por el empleador

V. Determinación del ahorro fiscal obtenido
VI. Reflexión final

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 363 (junio 2013)