La irrevocabilidad de las opciones tributarias debe interpretarse y entenderse "rebus sic stantibus"

La irrevocabilidad de las opciones tributarias debe interpretarse y entenderse "rebus sic stantibus", es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. Ahora bien, en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-.

En el caso que aquí se plantea, tras la presentación por la entidad de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades como entidad dependiente dentro del régimen de consolidación fiscal, siendo la base imponible del Grupo negativa -razón por la cual no aplicó el incentivo fiscal de libertad de amortización-, y concluso el plazo reglamentario de presentación de declaraciones, la actora quedó excluida del Grupo de consolidación fiscal con efectos retroactivos por aplicación del mandato legal del art. 58.4.d) de la Ley 27/2014 (Ley IS), por lo que pasó a tributar en régimen individual. En aplicación de las reglas de tributación individual la base imponible de la entidad pasó a ser positiva, siendo ésta la razón por la que solicitó la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización.

Resulta indudable que se produce un cambio sustancial en las circunstancias en base a las cuales la entidad reclamante adoptó inicialmente la decisión de no optar por la libertad de amortización. En aplicación del art. 58.4.d) de la Ley 27/2014 (Ley IS) cambia su régimen tributario al ser excluida del grupo, lo que tiene como consecuencia que surja una base imponible positiva, resultando razonable que se otorgue al contribuyente la posibilidad de optar nuevamente por aplicar la libertad de amortización, ya que precisamente este cambio en el régimen tributario aplicable afecta de forma fundamental a tal decisión, al sí existir ahora una renta positiva en la base imponible que puede ser minorada o incluso anulada mediante la aplicación del citado incentivo fiscal.

(TEAC, de 23-01-2023, RG 7110/2021)