La AN confirma el acuerdo de liquidación de la Inspección que negó la deducibilidad del deterioro contabilizado en la cuenta de reservas y la mayor amortización fiscal en el IS de la planta de biodiesel

Ante la indebida contabilización del gasto por deterioro, no cabe que la amortización contable pretendida se practique sobre un valor superior al valor neto contable, ni tampoco cabe que la amortización fiscal se calcule sobre el valor no reducido por el deterioro, ya que no tiene cabida la deducibilidad del deterioro como gasto que no fue contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias sino en la de reservas y tampoco es posible hacer ajustes extracontables que provoquen que el total gasto fiscal sea superior al eliminar la reducción que se le había aplicado por deterioro.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 5 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 194/2020 confirma elacuerdo de liquidación de la Inspección en lo que se refiere a la deducibilidad del deterioro o, subsidiariamente, de la admisión de una mayor amortización fiscal en el IS de la planta de biodiesel, ya que ante la indebida contabilización del gasto por deterioro, no cabe que la amortización contable pretendida se practique sobre un valor superior al valor neto contable, ni tampoco cabe que la amortización fiscal se calcule sobre el valor no reducido por el deterioro. La actora no registró una pérdida por deterioro del valor en relación con la planta de biodiesel en sus cuentas anuales y, por tanto, tampoco lo dedujo como gasto, sino que fue contabilizado el deterioro con cargo a la Cuenta 113 ("reservas voluntarias"), con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 19.3 TRLIS.
Mientras que debe estimarse este recurso en lo que se refiere a la deducibilidad de los intereses de demora procedentes del pago de acuerdos de liquidación dictados por órganos de Inspección de acuerdo con lo reconocido en la STS de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019 y los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de la acontecimientos de excepcional interés público, de acuerdo con las STS de 15 de julio de 2019, recurso n.º 320/2015 o la más reciente STS de 12 de diciembre de 202, recurso n.º 7113/2021, entre otras muchas debe confirmarse el acuerdo de liquidación de la Inspección en lo que se refiere a la deducibilidad del deterioro o, subsidiariamente, de la admisión de una mayor amortización fiscal de la planta de biodiesel, ya que la Oficina Técnica ni admitió la deducibilidad fiscal del deterioro registrado en 2012 ni la deducibilidad fiscal de la amortización de la parte del valor de adquisición objeto de deterioro contable, ya que el deterioro que se pretende deducir no se ha contabilizado en una cuenta de gasto, incumpliéndose el art.19.3 TRLIS.
Sin necesidad de cuestionar la realidad de deterioro, y aparte las contradicciones que se detectan en los informes aportados por la actora, por ejemplo en cuanto al valor recuperable, lo cierto es que en 2012 la actora no registró una pérdida por deterioro del valor en relación con la planta de biodiesel en sus cuentas anuales y, por tanto, tampoco lo dedujo como gasto, sino que fue contabilizado el deterioro con cargo a la Cuenta 113 ("reservas voluntarias"), con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 19.3 TRLIS.
La actuación de la recurrente carece de respaldo legal ya que, no tiene cabida la deducibilidad pretendida como gasto ya que no fue contabilizado como tal en la cuenta de pérdidas y ganancias, a tenor de la regla general que se deduce del precepto que acabamos de transcribir; pero es que tampoco encuentra cabida en la excepción de la norma que se refiere a la posibilidad de contabilización en una cuenta de reservas, como efectivamente hizo la actora sin previsión de norma legal o reglamentaria alguna.
La Norma de Registro y Valoración 22ª recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, no resulta de aplicación pues se refiere a que los errores contables de ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Se trata de un supuesto bien distinto que no puede servir para justificar a posteriori la deducibilidad de un gasto que fue incorrectamente contabilizado, invocando unos errores que en absoluto aparecen justificados y de los que no existe siquiera mención en el momento oportuno ni siquiera referencia en las cuentas anuales previas al ejercicio considerado.
La Sala confirma que ante la indebida contabilización del gasto por deterioro, no cabe que la amortización contable pretendida se practique sobre un valor superior al valor neto contable, ni tampoco cabe que la amortización fiscal se calcule sobre el valor no reducido por el deterioro, que es lo que pretende la recurrente, por tanto, no es posible hacer ajustes extracontables que provoquen que el total gasto fiscal sea superior al eliminar la reducción que se le había aplicado por deterioro.