La AN niega la deducibilidad en el IS de los gastos de seguridad personal de miembros del consejo de administración, pues se consideran retribución en especie de los administradores

Los gastos de seguridad personal del consejo de administración no son deducibles en el IS. Primer plano de hombre con gafas oscuras

No pueden considerarse deducibles en el IS los gastos de seguridad, al no estar vinculados con la actividad de la empresa considerarse retribución en especie para los administradores de la sociedad. No concurren los requisitos necesarios para que pueda alegarse que la actuación de la parte tiene su causa en una interpretación razonable de la norma, por lo que debe confirmarse igualmente la sanción que se impuso.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 570/2020 concluye que los gastos de seguridad, al no estar vinculados con la actividad de la empresa deben ser considerados como retribuciones en especie para los administradores de la sociedad, y no son deducibles en el IS.

En el acuerdo de liquidación y en la resolución del TEAC se afirma que los gastos de seguridad, al no estar vinculados con la actividad de la empresa deben ser considerados como retribuciones en especie. Como dichos gastos de seguridad constituían retribuciones en especie para los administradores de la sociedad, tampoco son deducibles, ya que aunque constaba en los estatutos establecían el carácter retribuido del cargo, no se establecía en los estatutos como se cuantificaba dicha retribución ya que la previsión estatutaria estipulaba una cantidad fija a concretar cada año por la Junta General, lo cual imposibilitaba conocer el importe de la retribución de los administradores.

La cuestión de la deducibilidad de los gastos de seguridad, considerados como retribución en especie de los administradores debe partir de que los mismos estén relacionados con la actividad empresarial y la obtención de ingresos, circunstancia que no concurre en el presente caso, como tampoco responde dicha retribución a la prestación de unos servicios por los miembros del Consejo de Administración, como administradores de la sociedad, que hayan sido objeto de una remuneración diferenciada de la que han recibido como miembros del Consejo. Todo ello hace que debamos concluir que considerados dichos gastos de seguridad como retribución en especie, tampoco puedan ser deducibles.

La Sala confirma que conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible. Ahora bien, faltando tal presupuesto, como en el caso que nos ocupa, no cabe sino concluir que dichos gastos no pueden considerarse deducibles y no concurren los requisitos necesarios para que pueda alegarse que la actuación de la parte tiene su causa en una interpretación razonable de la norma, pues ni existe una laguna legal, ni existen dudas sobre la interpretación de la norma, ni la misma revista tal complejidad que el error haya de reputarse invencible, por lo que debe confirmarse igualmente la sanción que se impuso.