La AN se decanta por admitir la deducción de los intereses de demora derivados de liquidaciones tributarias

La AN se decanta por admitir la deducción de los intereses de demora derivados de liquidaciones tributarias que hubieran sido deducidos en periodos en los que resultasen aplicables la Ley 43/1995 o el TR de la ley del IS de 2004. El argumento fundamental que lleva a ese tribunal a reconocer su deducibilidad es que "la Ley 61/1978, exigía expresamente y sin lugar a dudas, la correlación entre el ingreso y el gasto para poder deducir este en el IS. Su expresión "los rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto pasivo los gastos necesarios para la obtención de aquellos", no admitía dudas y así lo declaró el Tribunal Supremo".

La STS de 25 de febrero de 2010, recurso n.º 396/2004, estableció que no eran deducibles los intereses de demora en aplicación de la Ley 61/1978. Otras sentencias del TS posteriores, como la STS de 4 de mayo de 2015, recurso n.º 580/2014, negaron la deducción porque el gasto no se había probado o no se acreditó la prestación del servicio. Sin embargo, "la doctrina administrativa de la DGT desarrollada sobre la Ley 27/2014, sin ninguna duda admite la deducción como gasto de los intereses abonados como consecuencia del pago de una liquidación tributaria. La consulta DGT V4080/2015, de 21-11-2015, y la resolución DGT de 4 de abril de 2016, consideran que en aplicación de la Ley 27/2014 del IS se deben considerar deducibles los intereses de demora tributarios, pues no tienen la consideración de donativo o liberalidad, ni son gastos contrarios al ordenamiento jurídico. Es obvio decir, que la doctrina administrativa no vincula a esta Sala, pero puede aportar un elemento de convicción nada desdeñable. Pues bien, esa doctrina administrativa a la que nos venimos refiriendo, debe mantenerse tanto respecto a la Ley 27/2014, como a las anteriores Ley 43/1995 y RDL 4/2004, porque su dicción literal es idéntica, en cuanto al problema que tratamos, y no se justifica un tratamiento diferenciado basado en la vigencia de tales Leyes".

(Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2020, rec. n.º 262/2018)