Deducibilidad fiscal en IS de una pérdida por deterioro de créditos en caso de concurso mercantil en un país extranjero

En la consulta vinculante de la DGT, V0651/2025, de 10 de abril de 2025, se expone que la Sociedad A, residente fiscal en España, es la sociedad matriz de un grupo empresarial y ostenta, de manera indirecta, el 79,5 % del capital social de la Sociedad B, entidad residente en México y dedicada a actividades industriales y comerciales vinculadas con sistemas de riego.
La Sociedad B ha acumulado importantes pérdidas en los últimos años, debido a las dificultades del mercado agrícola mexicano y a factores económicos globales, como el aumento de los costes logísticos y el precio de las materias primas. Esta situación ha generado una situación de insolvencia que previsiblemente derivará en la presentación de un concurso mercantil voluntario en México, que podría finalizar con la apertura de la fase de quiebra (equiparable a la fase de liquidación prevista en el Derecho concursal español).
Con el objetivo de sostener las operaciones de su filial, la Sociedad A ha venido concediéndole préstamos, que actualmente están vencidos, son líquidos y exigibles, aunque dada la situación económica de la filial, resulta improbable su recuperación. De hecho, la deuda con terceros tiene preferencia sobre los créditos de la matriz, que tienen la consideración de créditos subordinados conforme a la normativa aplicable, lo que hace prácticamente imposible que la Sociedad A recupere algún importe.
En este contexto, la Sociedad A pretende registrar contablemente la pérdida por deterioro del crédito frente a su filial, y plantea si dicho deterioro puede ser considerado como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos
El artículo 13.1 de la Ley 27/2014 (LIS) regula la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos en caso de insolvencia del deudor. Para que dicha pérdida sea deducible, debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones:
- a) Haber transcurrido 6 meses desde el vencimiento del crédito.
- b) Que el deudor esté declarado en concurso.
- c) Que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes.
- d) Que el crédito haya sido reclamado judicialmente o esté en litigio.
No serán deducibles, entre otras, las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que el deudor esté en concurso y se haya abierto la fase de liquidación por el juez.
Según el artículo 18 de la LIS, dos entidades pertenecen a un mismo grupo (y por tanto están vinculadas) cuando una ostenta el control de la otra conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia fiscal. En este caso, al tener la Sociedad A control sobre la Sociedad B, ambas se consideran entidades vinculadas a efectos fiscales.
Conclusión de la Dirección General de Tributos
Mientras no se haya abierto la fase de quiebra (liquidación) en el concurso mercantil mexicano, la pérdida por deterioro del crédito que registre la Sociedad A no será fiscalmente deducible, dado que se trata de un crédito con una entidad vinculada.
Por tanto, en ese ejercicio, la Sociedad A deberá realizar un ajuste extracontable positivo, añadiendo el importe deteriorado a su base imponible.
Una vez que se abra formalmente la fase de quiebra en México, y la Sociedad A proceda contablemente a dar de baja el crédito y el deterioro asociado, sí será fiscalmente deducible la pérdida registrada. En ese momento, la entidad podrá revertir el ajuste extracontable realizado anteriormente, con un ajuste negativo, reduciendo así la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Esta deducibilidad es posible porque la fase de quiebra mexicana se considera equiparable a la fase de liquidación prevista en el Derecho concursal español.