La falta de previsión estatutaria no afecta la deducibilidad en IS de las retribuciones de los administradores

En varias sentencias, el Tribunal Supremo ha clarificado que las retribuciones a los administradores de sociedades no se consideran liberalidades ni donativos, sino que son gastos deducibles si cumplen ciertos requisitos. En su sentencia de 13 de noviembre de 2008, se subraya que las retribuciones deben estar claramente determinadas en los estatutos para ser deducibles. Sin embargo, en una sentencia más reciente (13 de marzo de 2024), se ha dictaminado que, aunque exista un incumplimiento mercantil sobre la previsión estatutaria, esto no impide que las retribuciones sean deducibles a efectos fiscales.

El Tribunal Supremo también ha establecido que la falta de acuerdo de la junta sobre la retribución de los administradores no convierte esas retribuciones en liberalidades no deducibles, sino que deben considerarse como retribuciones contractuales y onerosas (Sentencia de 27 de junio de 2023). De acuerdo con la jurisprudencia, la falta de previsión estatutaria no afecta la deducibilidad de las retribuciones siempre que estén debidamente acreditadas y contabilizadas.

La Sentencia de 8 de febrero de 2021 aclara que no todo incumplimiento del ordenamiento jurídico se considera un gasto no deducible, y solo actuaciones como sobornos o similares caen dentro de esta categoría.

El gasto contable relacionado con las retribuciones de la persona física de este caso será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan las condiciones legales en términos de inscripción contable, imputación según el devengo y justificación documental. Además, las retribuciones no serán consideradas como gastos no deducibles, a menos que se encuadren en alguna de las categorías específicas establecidas en la LIS.

En resumen, las retribuciones de los administradores, cuando cumplen con los requisitos legales y contables, son fiscalmente deducibles, independientemente de su correcta previsión en los estatutos sociales.

(DGT, de 06-09-2024, V1927/2024)