La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de escisiones, pues limitar los riesgos de su actividad es un motivo económico válido

La Inspección consideró que la finalidad de la operación era “el interés económico de las personas físicas socios de las mismas, concretado en trasladar los inmuebles que la escindida tenía en su activo afectos al desarrollo de su actividad para proteger el patrimonio familiar sin que aflore ninguna plusvalía”. Sin embargo, con apoyo en la STS de 23 de noviembre de 2016, recurso n.º 3742/2015, el tribunal considera que separar el patrimonio de la recurrente para limitar los riesgos de las distintas actividades desarrolladas es un motivo económico válido, rechazándose que las operaciones tuvieran como objetivo principal la elusión fiscal", por lo que " resultaba de todo punto legítimo acogerse al régimen especial".

(Audiencia Nacional, 16 de julio de 2020, recurso n.º 128/2017)