No están exentos en el IS los dividendos por participaciones preferentes pues deben calificarse como intereses y no dividendos

La sentencia aborda distintos temas, de los que destacamos tres: primero, que no interrumpe la prescripción el procedimiento de verificación de datos iniciado para acreditar una deducción por donativos, pues se dio por finalizado sin que la entidad hubiese aportado la documentación requerida, pues ya figuraba en poder de la Administración, lo cual significa que el procedimiento fue inútil y su única finalidad era interrumpir la prescripción; en segundo lugar, que no procede la declaración de fraude de ley respecto a una operación realizada en ejercicio prescrito, anterior a la entrada en vigor de la LGT de 2003, cuyos efectos se producen en ejercicios no prescritos, como sentó la STS de 30 de septiembre de 2019, recurso n.º 6276/2017); y, por último, que los dividendos por participaciones preferentes no dan derecho a la exención porque su naturaleza, a efectos de la aplicación de la normativa del IS en España, es la de intereses no de dividendos.

(Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2021, recurso n.º 869/2017)