IS fusión por absorción: análisis de los motivos económicos válidos cuando la crisis inmobiliaria provocó un cambio de actividad orientado al arrendamiento de inmuebles en vez de la promoción

IS fusión por absorción motivada por la crisis inmobiliaria. Dos personas de negocios dándose un apretón de manos

Exposición detallada de los antecedentes societarios -crisis inmobiliaria-, la evolución del grupo empresarial y la configuración actual de las entidades intervinientes en la operación de reestructuración proyectada.

Las entidades A y B de la consulta tributaria V1617-25, de 15 de septiembre de 2025, tienen un origen común: ambas surgieron en noviembre de 1997 tras una operación de escisión de la entidad C. Se trata de sociedades de carácter familiar en las que existen vínculos directos entre los socios. La actividad principal de estas entidades se vinculó al sector inmobiliario.

La evolución del mercado y, especialmente, la crisis inmobiliaria que afectó al sector, provocaron un cambio sustancial en la orientación del negocio. Ambas entidades dejaron de centrarse en la promoción y pasaron a dedicarse a la explotación de inmuebles mediante su arrendamiento.

La entidad A tiene un accionariado formado por un padre con el 50% del capital y cinco hijos con un 10% cada uno; mientras que la entidad B pertenece a los cinco hermanos, con un 20% cada uno.

A su vez, A es la sociedad con mayor patrimonio y titular de más inmuebles, incluyendo los que incorporó tras absorber a la entidad D en 2012, operación realizada bajo el régimen de neutralidad fiscal. Los inmuebles de B son copropiedad indivisa al 50% con A. Ninguna de las dos entidades presenta bases imponibles negativas ni posee créditos fiscales pendientes.

Operación de fusión

Se pretende llevar a cabo una fusión por absorción en la que A absorbería a B mediante la disolución sin liquidación de esta última y la transmisión en bloque de su patrimonio. Los socios de B recibirían participaciones en A conforme a su proporción y a partir de la ecuación de canje. La intención es acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS de 2014, así como a la Ley 3/2009, al considerarse que se trata de una operación de reorganización empresarial con fundamento económico.

Motivos económicos alegados

La fusión se plantea para unificar la gestión inmobiliaria en una sola sociedad, evitando duplicidades funcionales y costes administrativos derivados de mantener dos estructuras paralelas con igual actividad. También se persigue simplificar los órganos de administración, reducir las cargas contables, mercantiles y fiscales, y fortalecer la posición financiera de la entidad resultante para facilitar el acceso a financiación y optimizar los recursos. Dado que, por la avanzada edad del padre, próximamente se igualará la estructura accionarial entre los hermanos, la integración societaria se considera también un paso natural en la organización del grupo familiar.

Régimen fiscal aplicable

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que, en operaciones de fusión, escisión, aportación de activos o canje de valores, la integración de rentas en la base imponible no procede cuando se aplica el régimen especial de neutralidad fiscal. Los arts. 76 a 89 de la LIS regulan las condiciones para aplicar dicho régimen, que permite mantener los valores fiscales y fechas de adquisición en la entidad adquirente, y evita la tributación inmediata de las rentas generadas. Asimismo, los socios tampoco integran rentas en su base imponible, siempre que cumplan las condiciones de residencia fiscal exigidas.

Comprobación de los motivos económicos

El art. 89.2 de la LIS excluye el régimen especial cuando la operación tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La ausencia de motivos económicos válidos puede constituir una presunción de finalidad elusiva. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado que tales motivos no deben limitarse a la reorganización o racionalización de actividades, sino que pueden ser otros siempre que conecten con la continuidad y el desarrollo empresarial y no respondan a una ventaja fiscal espuria. Por su parte, la doctrina del TJUE exige un análisis caso por caso y prohíbe el uso de presunciones generales de fraude, obligando a valorar globalmente las circunstancias de la operación.

Aplicación al caso planteado

En el supuesto analizado, los motivos económicos expuestos -reducción de costes, simplificación de estructuras, mejora de la gestión, eliminación de duplicidades y refuerzo financiero- se consideran válidos y coherentes con las finalidades del régimen de neutralidad fiscal. Por ello, la operación de fusión proyectada puede acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS. No obstante, la Administración advierte que la interpretación se basa exclusivamente en la información aportada y que podría revisarse si otras circunstancias relevantes indicasen una finalidad fiscal predominante.