La imputación en el IS del ingreso en un periodo anterior a su devengo por su inscripción contable es admisible debe corregirse en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos

La entidad instó la rectificación de la autoliquidación de 2015 por haber imputado erróneamente una subvención en un período de 5 años, sin respetar el criterio contable de correlación de ingresos y gastos.

Se trataba de una subvención para la promoción de viviendas. La Inspección consideró que la imputación del ingreso en un periodo anterior a su devengo por su inscripción contable es admisible una vez constatado que no hubo menor tributación. Pero en este caso se olvida de los gastos [Vid., STS de 7 de junio 2020, recurso n.º 3687/2017] que sí se imputaron correctamente. Se imputan incorrectamente los ingresos y correctamente los gastos. Ello provoca que exista una mayor tributación que si se hubiera aplicado correctamente el principio de devengo. Por otro lado, no puede cuestionarse la posibilidad de presentar declaraciones sustitutivas de la inicialmente presentada. La solicitud de rectificación de una autoliquidación una vez iniciado un procedimiento inspector debe ser tenida en cuenta. La improcedencia de iniciar el procedimiento de rectificación cuando se están desarrollando las actuaciones de comprobación e inspección es coherente. Lo pedido en la rectificación debe ser objeto de revisión en el procedimiento de comprobación [Vid., STS 12 de junio de 2018, recurso n.º 2488/2016]. La aplicación de la regla de la inscripción contable supeditada a la inexistencia de menor tributación puede suponer que mientras los ingresos, en este caso por subvenciones, se habían imputado erróneamente en 5 años, en lugar de hacerlo en función de los gastos, estos se imputaron de forma correcta, por lo cual hay un incumplimiento de la correlación de ingresos y gastos. Por tanto, el Tribunal considera que admitir la imputación de los ingresos en un periodo anterior que los gastos provoca mayor tributación, con lo cual esa imputación debe ser corregida para aplicar la correlación de ingresos y gastos.

(Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Santa Cruz de Tenerife, de 22 de julio de 2021, rec. n.98/20120)