No se imputa como ingreso de ejercicios anteriores del IS que hubieran adquirido firmeza la devolución por inconstitucionalidad del impuesto extremeño sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

Respecto a la tasa de los juegos de suerte, el TS afirmó que la devolución debía imputarse al ejercicio en que se dedujo como gasto de gravamen [Vid., STS de 25 de marzo de 2010, recurso n.º 135/2008 y Consulta DGT V2149/2013, de 28-06-2013]. Sin embargo, el Tribunal consideró que la jurisprudencia del TS está dictada en relación con las sentencias del TC que se limitan a declarar la inconstitucionalidad sin realizar aclaración sobre los efectos jurídicos de esa declaración. [Vid., STC 173/1996, de 31 de octubre].

Pero este no es el caso del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente de la Ley de la Asamblea de Extremadura. La solución en este caso es entender correcto el criterio de la Administración, ya que la sentencia del TC restringe los efectos respecto a aquellas situaciones que no hubieran adquirido firmeza. En este caso la pretensión de imputar a los ejercicios anteriores estaría alterando situaciones a las que no se extienden los efectos de la sentencia. Si bien en el caso de la tasa del juego el TS considera que la devolución debía imputarse como ingreso en el ejercicio en que se dedujo como gasto el gravamen, debido a que en la declaración de inconstitucionalidad no se establecieron los efectos de esa declaración, en el caso del impuesto de Extremadura la inconstitucionalidad fue declarada estableciendo que no tendría efectos sobre situaciones que hubieran adquirido firmeza, por lo que no procede la imputación en los ejercicios anteriores en los que la situación habría adquirido firmeza.

(Audiencia Nacional de 23 de junio de 2021, recurso n.º 346/2018)