Imputación temporal de las provisiones por despido improcedente en el ámbito del IS: ¿deben deducirse en el ejercicio del despido o en el del acuerdo de conciliación?

Análisis fiscal de las provisiones por indemnización de despido: ejercicio de devengo, límites del artículo 15.i) LIS y efectos del acuerdo alcanzado en el año siguiente.
La entidad X de la consulta tributaria V1733-25, de 23 de septiembre de 2025, comunica en 2024 a una trabajadora su despido y reconoce contablemente la indemnización correspondiente al despido improcedente. Tras la carta de despido, la trabajadora presenta una papeleta de conciliación, lo que introduce cierta incertidumbre sobre la cuantía definitiva del importe a abonar. El acuerdo final entre ambas partes se formaliza en enero de 2025.
La cuestión consiste en determinar en qué ejercicio es fiscalmente deducible el gasto correspondiente a la indemnización por despido: si en 2024, cuando se registra contablemente la provisión, o en 2025, año en el que se alcanza el acuerdo en conciliación y se abonará la indemnización.
Los arts.10.3 y 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establecen que la base imponible se calcula a partir del resultado contable, ajustado por las normas fiscales. Los gastos deben imputarse al período en que se devengan, con independencia de cuándo se paguen.
En materia laboral, la carta de despido constituye un suceso que genera una obligación presente a cargo de la empresa: la de indemnizar a la trabajadora. Aunque el importe final pueda variar, el hecho causante nace en el ejercicio 2024.
La Norma de Registro y Valoración 15ª (Provisiones y contingencias) indica que deben reconocerse como provisiones aquellos pasivos:
- Surgidos de una obligación presente derivada de un hecho pasado.
- Que prevean una salida probable de recursos.
- Cuyo importe sea incierto pero estimable.
La incertidumbre sobre el importe –especialmente en un despido impugnado– no impide el registro de la provisión, que debe reconocerse por la “mejor estimación” del coste de la obligación a la fecha de cierre.
Por ello, en 2024 la empresa debe registrar una provisión por otras responsabilidades relacionada con la indemnización, aunque la conciliación se resuelva en 2025.
El art. 14 de la LIS establece qué provisiones no son deducibles. Las provisiones por indemnizaciones derivadas de relaciones laborales no están incluidas entre las prohibidas, por lo que son fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos contables: inscripción contable, devengo en el ejercicio y adecuada justificación.
Así, si la empresa X contabiliza en 2024 la provisión correctamente valorada, el gasto es fiscalmente deducible en ese mismo ejercicio.
Aunque el gasto sea deducible en 2024, la LIS impone una limitación: no serán deducibles las indemnizaciones por extinción de la relación laboral que excedan del importe:
- de 1.000.000 €, o
- del importe legal obligatorio según el Estatuto de los Trabajadores,
tomándose el mayor de ambos.
Esta restricción opera únicamente sobre el exceso, no sobre toda la indemnización.
Por último, el acuerdo de conciliación alcanzado en 2025 no altera el ejercicio de deducibilidad, aunque sí puede requerir un ajuste de la provisión ya dotada.




