Modificación en el impuesto sobre sociedades en Navarra: patent box

Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.

En el Boletín Oficial de Navarra de 6 de julio de 2017 se ha publicado la LEY FORAL 10/2017, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 1 de julio de 2016. Se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de “patent box”  a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.

La Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, derogó el llamado régimen de “patent box”, consistente en la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con efectos de 30 junio 2016, y establece un nuevo régimen a partir de dicha fecha, en ejecución y cumplimiento de los mandatos de la Acción 5 del Plan de acción BEPS y de los acuerdos sobre esta materia adoptados por la OCDE y el ECOFIN (Comisión Europea). El nuevo régimen sigue el estándar definido como del nexo modificado o actividad sustancial (Modified Nexus Approach), según el cual el beneficio fiscal del régimen de patent box debe determinarse estableciendo un nexo directo entre el ingreso que disfruta del beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso.

A su vez, se estableció un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad industrial o intelectual formalizadas hasta el 30 de junio de 2016, que es necesario modificar para permitir su aplicación solo hasta el 31 de diciembre de 2016, en el caso de la cesión de determinados activos de la propiedad intelectual o industrial que hubieran sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2016 a entidades vinculadas. La adquisición debe haberse realizado a entidades vinculadas, es decir, seguramente con el único objeto de beneficiarse de un régimen transitorio que en condiciones normales no hubieran podido aplicar. Y por otro lado se precisa que la prohibición de aplicar el régimen transitorio se producirá salvo que la transmisión de los activos se hubiese realizado por motivos económicos válidos y que la transmitente también hubiese podido aplicar este régimen transitorio u otro similar.