Deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas a un miembro del consejo de administración

El Tribunal no acepta la deducción de los pagos a una administradora y socia efectuadas en virtud de un contrato laboral de alta dirección, pues falta el elemento de ajenidad que debe cumplir la relación laboral entre el empleado y la sociedad. El Tribunal aplica criterios asentados por el Tribunal Supremo para negar la naturaleza laboral de la relación de la empresa con sus administradores, si bien subraya que esto se predica siempre que quepa apreciar falta de ajenidad en la relación.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Burgos) de  23 de febrero de 2018, recurso n.º 58/2017)