No presentar declaración a tiempo no implica que se presuma que optó por no aplicar la compensación de las bases imponibles negativas del IS, ya que no es una opción tributaria, sino el ejercicio de un derecho

La Administración considera la compensación de BIN como una opción. La entidad entiende que lo que se prohíbe en el art. 119.3. LGT es rectificar una opción ejercitada una vez finalizado el plazo de declaración, pero no obliga a ejercer las opciones dentro de dicho plazo. Se trata de una cuestión estrictamente jurídica que carece de jurisprudencia. Para el Tribunal la falta de presentación de la declaración no implica un actuar positivo, ni la Ley determina de esta omisión una suerte de declaración presunta. El ejercicio del derecho a compensar BIN tan solo se puede realizar de manera explícita mediante la consignación del importe correspondiente. Las opciones deben estar explícitamente reguladas en la Ley y por su ejercicio la opción deviene vinculante para el obligado tributario. El hecho de que no presentase declaración no implica que se presuma que optó por no aplicar la compensación de las BIN, pues no es una opción tributaria, sino el ejercicio de un derecho. La presentación de una declaración extemporánea no impide la compensación de las BIN. Aunque no existe todavía jurisprudencia sobre esta materia, el tribunal considera que “la Ley no contempla para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que el sujeto pasivo pueda optar entre compensar las pérdidas pasadas u otra consecuencia o régimen alternativo del anterior…, el sujeto pasivo del impuesto no tiene ningún derecho alternativo al de compensación de sus bases imponibles negativas”, y concluye que. “En definitiva, ni puede presumirse que la demandante optase por el total diferimiento de sus bases imponibles negativas por el suceso de no haber presentado la declaración del impuesto en el plazo reglamentario, ni el contenido de su derecho a compensar las bases imponibles negativas es una opción tributaria, estrictamente considerada.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 19 de junio de 2020, recurso n.º 1379/2019)